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El TCP ratifica el respeto a la vida desde la concepción

Decisión. La sentencia no despenalizará la práctica del aborto

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Sucre/La Paz / febrero 14, 2014
en Sociedad

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratifica la constitucionalidad del respeto a la vida desde la concepción y rechaza la despenalización del aborto. Una ley sobre derechos sexuales de la mujer será tratada en el Legislativo.

El presidente del TCP, Ruddy Flores, y el magistrado Gualberto Cusi confirmaron por separado los alcances del fallo.

“Es una sentencia que nos ha llevado mucho tiempo y esfuerzo, pero creemos que se ha llegado a un fallo donde se está observando principalmente el interés de la sociedad en el marco de los principios, valores y la protección de los derechos que plantea la Constitución”, refirió Flores, tras informar que hoy se conocerá públicamente el contenido del fallo. En tanto, el magistrado Cusi señaló que “el razonamiento que se ha manejado (para la sentencia) es que se respeta la vida desde la concepción”.

Cuando se le consultó si implicaba paralelamente el rechazo a la despenalización del aborto, contestó: “Exacto, pero eso tampoco implica que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean negados”. El magistrado sostuvo que tres de las colegas del TCP dieron a conocer su voto disidente, pero no dio mayores detalles.

De esa forma, en la sentencia, que tiene 13 puntos, el TCP delegará a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la responsabilidad de redactar y aprobar una ley para establecer políticas públicas sobre el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El 6 de febrero, La Razón informó que cuatro de los siete magistrados del TCP lograron un consenso para el fallo sobre el recurso contra la penalización del aborto y que la resolución sería “salomónica” y en apego a los preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE).

La demanda fue aceptada por el TCP el 15 de marzo de 2012, cuando la diputada Patricia Mancilla (MAS) presentó una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de Procedimiento Penal que penalizan la práctica del aborto.

Las partes pueden presentar recursos

Y. D.

Según procedimiento del TCP y tras la notificación del fallo, las partes tienen 48 horas para presentar un recurso de aclaración, enmienda o complementación, explicó ayer a  La Razón Arturo Yáñez, vicepresidente del Colegio de Abogados de Chuquisaca.  Ese recurso, según el especialista, solo procede para corregir las cuestiones de forma y jamás modifica el fondo de lo resuelto por el tribunal.

“Incluso, bajo ese supuesto, muy raras veces se realiza cambios de forma, por ejemplo, una fecha o un nombre errado”, dijo Yáñez. Consecuentemente, acotó que es imposible que el Tribunal Constitucional pueda modificar el contenido de su fallo.

Al referirse a las partes del proceso, el Tribunal Constitucional se refiere a la demandante, la diputada Patricia Mancilla, y a los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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