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Fallo del TCP elimina requisito de orden judicial para practicar un aborto legal

“El único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades competentes”, anunció el presidente de este organismo, Ruddy Flores, tras la lectura de la sentencia constitucional que rechaza la despenalización del aborto.

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Por B. Montero
La Paz / febrero 14, 2014
en Sociedad

La sentencia constitucional 0206/2014 aprobada el 5 de febrero y difundida hoy en Sucre por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) elimina la exigencia de una orden judicial para practicar un aborto legal, además de reafirmar el respeto a la vida desde la concepción y rechazar la despenalización del aborto.

El documento fue leído esta mañana en conferencia de prensa por las autoridades del TCP, quienes explicaron que tomaron esta decisión en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y la cosmovisión andina.

“El único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades competentes”, anunció el presidente de este organismo, Ruddy Flores, tras la lectura de la sentencia constitucional.

Hasta antes de esta sentencia, las mujeres víctimas de violaciones y abusos que terminaron en embarazos no deseados necesitaban una orden judicial para lograr un aborto legal, lo que según Flores era “prácticamente inaplicable”.

Por ello, insistió que ahora los médicos podrán practicar un aborto legal “si hay un hecho delictivo que ha generado un embarazo que está al margen de los derechos de la mujer” y con el “simple requisito” de presentar una denuncia como respaldo.

El artículo 266 del Código Penal vigente y referido al «aborto impune» determina lo siquiente:

«Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito deviolación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicarásanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicadocon el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si estepeligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por unmédico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso».

La sentencia del TCP ratifica además la constitucionalidad del respeto a la vida desde la concepción, con lo que rechaza la despenalización del aborto, y demanda al Poder Legislativo elaborar normas sobre los derechos sexuales de las mujeres.

en tendencia: falloJudicialpracticarrequisitoTCP

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