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Cúpula de organización religiosa debe informar de financiamiento y antecedentes penales para personería jurídica

El decreto 1987 reglamenta la ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y establece las condiciones para lograr u homologar la personaría jurídica a organizaciones religiosas y espirituales. Para la homologación tendrá, por ejemplo tendrá que verificarse las condiciones de salubridad y seguridad de los ambientes de culto

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Por Carlos Corz
La Paz / mayo 5, 2014
en Sociedad

La cúpula de decisión de Organizaciones Religiosas y Espirituales deberá presentar certificación sobre antecedentes penales y de solvencia fiscal, además informar sobre fuentes de financiamiento para obtener personería jurídica, mientras que las habilitadas para su homologación tendrán que pasar filtros como la verificación de condiciones mínimas de salubridad y seguridad de los ambientes de culto, según disposición legal.

Esas condiciones están en el decreto 1987 que reglamenta parcialmente la ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, aprobado en marzo de 2013 para otorgar y registrar la personería jurídica de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro, iglesias, agrupaciones religiosas y de creencias espirituales.

Una vez definido el nombre de la organización religiosa o espiritual en este tipo de trámites, los peticionarios deberán cumplir 22 requisitos para la aprobación del estatuto y reglamento interno, entre ellos que los miembros del Órgano de Decisión presenten certificados de antecedentes penales, de solvencia fiscal, registro domiciliario y, en caso de extranjeros, certificado de antecedentes de la Interpol, según el artículo 9 del decreto.

También están obligados a presentar nómina del personal administrativo, culto y servicio, precisando nombres completos, domicilios y números de cédula de identidad; además de las actividades y servicios que prestan. Presentar “detalle de las fuentes de financiamiento, sea de carácter nacional o internacional”, refiere el inciso l) del artículo 9.

El Estatuto, según la norma, deberá incorporar aspectos como régimen interno de admisión y exclusión de miembros, régimen de administración de recursos y régimen disciplinario. “Las Organizaciones Religiosas y Espirituales deben elaborar y presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores el Informe Anual de Actividades hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, a objeto de control y seguimiento”, prevé el artículo 16.

La Asociación Religiosa con personería jurídica deberá iniciar el trámite de homologación que incluye requisitos como la verificación de documentación y entrega de actividades de culto por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Habrá una inspección del “lugar donde se realiza las prácticas de culto y sus condiciones mínimas de salubridad y seguridad, a objeto de emitir el Informe de Inspección Ocular”.

El decreto también legisla sobre la vigencia de los acuerdos marco de cooperación de organizaciones no gubernamentales y fundaciones extranjeras. Tendrán, refiere el artículo 28, una vigencia de cinco años. “A la conclusión de la vigencia de los Acuerdos Marco de Cooperación Básica, que se encuentren suscritos previo a la publicación del presente Decreto Supremo y que no regulen el destino de los bienes, éstos podrán distribuirse a título gratuito a favor del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia”, establece el parágrafo II del artículo 29.

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