La Cámara de Diputados sancionó hoy las modificaciones a la ley 315 de Seguro de Vida e Invalidez para los trabajadores de la prensa que, entre otros aspectos, modificó los términos de aportes de las fuentes de financiamiento y estableció que serán “del ingreso real y efectivo” de los medios de comunicación estatales (1%), privados (1%) e independientes y de los pueblos indígenas (0,25%).
La norma define que el ingreso “real y efectivo” es el ingreso por ventas deducido los impuesto al Valor Agregado (IVA), “pagado luego de compensado el crédito fiscal correspondientes, como también el Impuesto a las Transacciones (IT), pagado luego de compensado el impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró en abril inconstitucional los porcentajes del 1% de ingresos brutos mensuales de los medios de comunicación y el 0,25% del aporte de los trabajadores independientes para financiar el seguro para los trabajadores de la prensa. Además estableció que la Asamblea Legislativa debe incluir al Estado como uno de los aportantes y fijar los porcentajes de aportes de acuerdo con los ingresos reales de los medios.
La Asamblea Legislativa sancionó la ley que instruyó el control constitucional. El Estado, a través de los medios de comunicación estatales, aportará con 1% del ingreso real y efectivo; los medios escritos, radiales, televisivos y digitales privados contribuirán con 1%; y los productores independientes y medios de los pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales, afrobolivianas y del sector comunitario con 0,25%.
El fondo a constituirse con los aportes financiará el seguro de vida e invalidez permanente de los trabajadores de la prensa por accidentes, enfermedades en general u otras causas. El Órgano Ejecutivo deberá definir vía decreto supremo los procedimientos para el cumplimiento de los aportes, además de las sanciones a los infractores.
La ley también incorpora el artículo 2 bis: “El Seguro Privado de Vida e lnvalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia, se constituye en un seguro privado de vida en grupo, contratado de manera anual y renovable, cuya naturaleza es indemnizatoria de pago único al asegurado o beneficiario, prestación que será ejecutada por una entidad aseguradora privada, autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros».
El artículo 5 de la ley de modificación de la ley 315 establece un plazo de 120 días para su reglamentación. La norma de seguro lleva el nombre de los hermanos Peñasco, que fueron asesinados cuando se dirigían a su fuente de trabajo.






