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Partidos, obligados a reparar daños

Propaganda. Ley edil fija multas de entre Bs 500 y Bs 20.000 contra los infractores

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Por Guadalupe Tapia
La Paz / agosto 15, 2014
en Sociedad

El Concejo Municipal de La Paz sancionó la Ley de Control de Propaganda Electoral, que además de proteger los bienes públicos, resguarda los de dominio privado, regula la difusión de propaganda e impone multas de Bs 500 a Bs 20.000 a los infractores.

La norma, de 18 artículos, dos disposiciones transitorias y una final, pasará al Ejecutivo, que debe promulgarla. El proyectista Jorge Silva, concejal del Movimiento Al Socialismo (MAS), espera que lo haga antes del plazo establecido.

“Una vez que entre en vigencia, la Alcaldía tendrá diez días para dar a conocer los sitios donde los partidos pueden hacer campaña”, dijo. Para difundir mensajes mediante pasacalles, afiches, publicidad sonora, proyección de imágenes, telones, murales, publicidad móvil y banderas, entre otros, las fuerzas políticas deben solicitar autorización edil indicando su naturaleza, duración y características (Art. 6).

Además, están obligadas a presentar un acta notariada de compromiso de reparación de daños a bienes públicos y privados y, si van a afectar un predio privado, presentar la autorización notariada del propietario (Art. 6).

La norma limita las dimensiones de los mensajes publicitarios. Las pancartas pueden tener de 6 a 8 metros (m) de largo por 15 m de ancho; los afiches, de 0,80 m por 2 m de alto. La intensidad máxima de la publicidad sonora no debe pasar de 75 decibeles. Los murales no pueden ser mayores a 12 metros cuadrados (Art. 8). También, pueden utilizar 1/3 de las plazas, garantizando que no se cierren paseos, aceras, áreas verdes y otros.

Prohibiciones. Por otro lado, prohíbe la propaganda en monumentos y edificios patrimonio, inmuebles municipales, hospitales, centros de salud, asilos, escuelas, normales, universidades, verjas, árboles, juegos infantiles, rotondas, cruce de esquinas y otros que reduzcan la visibilidad, graderías, muros de contención, puentes, pasarelas, semáforos pedestales de monumentos, etc. (Art. 10).

La norma —que reemplaza a las ordenanzas  059/2002, 510/2005 y 497/2011— fija multas de Bs 500 por la propaganda electoral pintada en plazas, parques y asfalto; Bs 1.000 por el colgado de pasacalles sin permiso; Bs 2.000 por difundir propaganda sin autorización; Bs 10.000 por daño a bienes públicos y Bs 20.000 por incumplimiento a la reparación del daño o retiro de los mensajes.

“Los ciudadanos podrán presentar denuncias de forma verbal o escrita ante el Ejecutivo (…)  para la valoración del daño y establecer la sanción correspondiente”, (Art. 17). La Unidad de Publicidad Urbana, la Guardia Municipal y el Retén de Emergencias están obligados a hacer cumplir la ley.

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