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Las normas respaldan el aborto terapéutico para la niña vejada

Secuelas. La menor dejó el colegio; la familia la llevó de viaje para su distracción

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Por Wilma Pérez, Iván Condori
La Paz, Santa Cruz / junio 23, 2015
en Sociedad

El Código Penal y la sentencia constitucional 0206/2014, aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en febrero de 2014, respaldan la práctica del aborto legal y terapéutico a la niña de 11 años, quien lleva un embarazo de dos meses producto de una violación.

“Con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, las mujeres víctimas de violación y con embarazo, como consecuencia, pueden pedir en un centro de salud el aborto a sola presentación de un certificado (forense) o la denuncia. Tampoco se excluyen los embarazos que ponen en riesgo la salud de la madre”, explicaron funcionarios del TCP.

La consulta sobre el aborto terapéutico surge ante el pedido de una niña de 11 años que fue violada hace dos meses por un mototaxista de 18 años en Santa Cruz. El agresor fue remitido a la cárcel de Palmasola. La anterior semana, la familia acudió al centro de salud de Los Pocitos, en el Plan Tres Mil, para demandar la interrupción del embarazo, solicitud que está en “valoración médica”.

Al pedido se sumó el Colegio Médico de Santa Cruz a través de su presidente, Erwin Viruez, quien explicó el peligro que corre la vida de la menor con el embarazo porque su cuerpo aún no está preparado. El artículo 266 del Código Penal establece el aborto terapéutico cuando el embarazo es producto de una violación, en caso de estupro o incesto, y cuando la vida de la madre está en riesgo. A esta disposición se suma la sentencia 0206/2014, que anula la orden judicial como requisito para la práctica del aborto legal.

Activistas feministas cuestionaron en reiteradas oportunidades la retardación de justicia y la “objeción de conciencia” que anteponían algunos jueces para no autorizar el aborto, situaciones que no tomaban en cuenta el desarrollo natural del feto.

La niña cursa el 6° año de primaria en una escuela cruceña. Ella tiene miedo de volver a clases, por lo que su familia la trasladó a otra ciudad a modo de distraerla. “Ella no ha querido regresar al colegio por temor a que sus compañeros la molesten. Luego ha pedido que se interrumpa el desarrollo del embrión para retomar sus estudios”, indicó ayer la progenitora a La Razón.

La mamá adelantó que en el transcurso de esta semana continuará con los trámites y exámenes requeridos para la interrupción del embarazo. “Hay una norma que nos avala la intervención quirúrgica a sola presentación de denuncia”. Agregó que la niña se va reponiendo del dolor que le causó el vejamen. “Ahora ella está más tranquila. Lo puedo notar en su carita, e incluso ya sonríe. Al parecer le está sentando el paseo que decidimos realizar”.

Sentencia de tribunal en 2014

Norma

La sentencia constitucional 0206/2014 fue aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en febrero de 2014.

Contenido

La norma elimina el requisito de la orden judicial para el aborto terapéutico en caso de violación, estupro o incesto, y cuando la vida de la madre está en riesgo.

Vida

La sentencia ratifica además la constitucionalidad del respeto a la vida, y por ende, rechaza la despenalización del aborto.

Opiniones sobre el caso de la menor

‘Hay que cumplir la sentencia’: Carlos Romero, ministro de Gobierno

“No se le puede obligar a quien recién está acabando la etapa de la niñez a asumir una responsabilidad inducida, que ella misma no ha buscado. Desde el punto de vista moral hay un debate, pero lo cierto es que solo hay que cumplir la sentencia constitucional”.

‘La Iglesia tiene casas de acogida’: Jesús Juárez, obispo de Sucre

“La Iglesia ofrece para estos casos (violaciones) la posibilidad de defender la vida. Si el embarazo sigue adelante, la Iglesia tiene casas de acogida para el niño que tal vez no haya sido deseado y también atención psicológica, espiritual y material para la madre”.

‘Una niña no está preparada’: Erwin Viruez, presidente Médicos Santa Cruz

“El cuerpo de una niña no está preparado, ni en condiciones de tolerar un embarazo. La ley faculta al fiscal a instruir la interrupción asistida a través de una orden legal que servirá como respaldo de los médicos encargados de llevar adelante el legrado”.

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