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Rige ley que alerta en etiquetas el consumo de alimentos nocivos

Líquidos. Establecimientos de expendio de comida deben ofrecer agua natural gratis

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Por Wilma Pérez
La Paz / enero 9, 2016
en Sociedad

El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Promoción de Alimentación Saludable (775), que exige incluir en las etiquetas de todos los alimentos una alerta sobre el contenido de azúcar, sodio (sal), grasas saturadas y químicos.  El objetivo es prevenir y disminuir enfermedades no transmisibles.

“Gracias a esta ley vamos a resolver problemas de desnutrición y se fomentará la alimentación sana. Es nuestra obligación que el pueblo sepa qué está comprando, qué está consumiendo”, dijo el Mandatario durante el acto de promulgación, en el que estuvo presente la ministra de Salud, Ariana Campero.

La norma contó con el asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y fue redactada por técnicos del ministerio del área y nutricionistas. Ésta permitirá que el consumidor identifique con mayor facilidad si el alimento que adquiere posee alto, mediano o bajo contenido de sodio (sal), azúcar, grasas saturadas y químicos. Para ello se utilizará un semáforo y la alerta será diferenciada por colores (ver infografía).

“A partir de la ley, las empresas nacionales e internacionales tienen que implementar un semáforo en las etiquetas de sus productos para que la gente decida si quiere o no consumir alimentos con mucha azúcar, mucha grasa o mucha sal”, explicó Campero.

Según datos de Salud, el 8,5% de menores de cinco años tiene sobrepeso (acumulación de grasa), al igual que el 50% de mujeres en edad fértil; el 32% de los mayores de 18 años tienen sobrepeso y el 13% es obeso. El consumo excesivo de productos nocivos puede derivar en enfermedades no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, insuficiencia renal, diferentes tipos de cáncer y otros.

La responsable de Promoción de la Salud, Natividad Choque, detalló que la ley busca consolidar los alimentos saludables en todos los establecimientos públicos y privados (escuelas, universidades, regimientos de las Fuerzas Armadas, de la Policía, lugares de trabajo), sobre todo en centros donde se vende comida (comedores, mercados, supermercados).

“Hay que priorizar el consumo de alimentos naturales, orgánicos y ancestrales, y con la ley se busca que la población demande alimentos saludables, que las empresas generen ofertas. Otro aspecto importante es que en los ambientes de trabajo se incentive el consumo de agua”, dijo.

Los artículos 12 y 13 de la norma se refieren al consumo de agua y establecen que en los restaurantes o centros de expendio de alimentos deben ofrecer agua natural no embotellada, apta para el consumo humano, sin costo para los que acuden al establecimiento. Las empresas y comedores tienen un año para adecuarse.

Algunos aspectos de la norma

Deportes

Ministerios, además de todas las instituciones públicas y privadas, fomentarán la práctica de actividades físicas de sus dependientes y de la población.

Promoción

Todas las entidades que tengan comedores o servicios de alimentación deben fomentar la oferta de comida saludable, vegetales, frutas y cereales.

Sal

Los establecimientos de expendio de alimentos deben limitar la disponibilidad de sal, salvo el requerimiento de los comensales.

Mensajes

Los restaurantes deben exhibir en lugares visibles mensajes que promuevan la alimentación saludable.

Se regulará la publicidad engañosa

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a la población, con énfasis en niños y adolescentes, será regulada con la Ley 775 para evitar generar expectativas falsas, dependencia hacia un producto, entre otros aspectos.  “Con la norma se regulará la publicidad engañosa, como por ejemplo, ofrecer jugos de frutas o enlatados de verduras mostrando duraznos o lechugas naturales, cuando el producto no tiene ni una fibra de éstos. Ése es un engaño al consumidor”, indicó la ministra de Salud, Ariana Campero.

La autoridad detalló que las empresas tienen un año para cambiar el tipo de publicidad que emiten y elaborar otras que se acerquen a la realidad u ofrecer productos que tengan poca sal, azúcar y grasas. El artículo 18 del documento establece que toda publicidad que se difunda en los medios de comunicación debe promover el consumo de alimentos saludables y los beneficios de la actividad física.

Además, aquélla debe procurar incentivar el consumo de alimentos y bebidas no alcohólicas, con bajo o sin contenido de azúcar, sodio (sal) y grasas. También debe mostrar porciones apropiadas a las recomendadas para la edad del público y establecer aclaraciones de que los productos no sustituyen el desayuno, almuerzo o cena.

La publicidad también debe evitar crear urgencia o dependencia por adquirir algunos de los productos no saludables, no generar expectativas de que su consumo le dará estatus o popularidad entre sus pares, tampoco debe mostrar productos naturales, si éstos no lo son.

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