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Ministerio Público logra sentencia de 22 años de cárcel para violador de niño

El abuso se produjo en julio de 2015 cuando la madre de la víctima envió al infante al edificio María Reyna para preguntar qué almuerzo se serviría el acusado, quien llevó al niño al sótano para vejarlo.

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Por Abi  
La Paz / diciembre 6, 2016
en Sociedad

Elio Choque Mamani, acusado de violar a un niño de 5 años en julio de 2015, fue condenado a 22 años de privación de libertad en la cárcel de Chonchocoro, informó el lunes el fiscal departamental, Edwin Blanco.

«Tras una investigación objetiva, el Ministerio Público presentó y fundamentó la acusación formal, obteniendo así una codena de 22 años de prisión por el delito de violación de un infante niña, niño o adolescente, en el marco de un procedimiento abreviado», explicó en  un boletín institucional.

Según el cuaderno de investigación, el hecho fue denunciado por Seferina Ari Condori, madre del menor, que vendía comida en la calle Cañada Strongest, cerca del edificio María Reyna, donde el acusado trabajaba como portero.

Según la relación de los hechos, la madre de la víctima envió al infante al edificio María Reyna para preguntar qué almuerzo se serviría el acusado, quien llevó al niño al sótano para vejarlo.

La fiscal asignada al caso, Janeth Usnayo, informó que en ese caso se colectaron indicios fehacientes, tales como declaraciones e imágenes de las cámaras de seguridad.

«En las imágenes se ve que a horas 14:10 aproximadamente, Choque ingresa con un niño de sexo masculino con rumbo al sótano del edificio donde se encuentra el cuarto de los porteros. Posteriormente a las 14:19 salió  el acusado con el niño visiblemente adolorido», explicó.

Tras la revisión médico forense, se otorgó 15 días de impedimento al infante.

El artículo 308 del Código Penal tipifica y sanciona el delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, con la privación de libertad de 20 a 25 años.

Por lo que el Ministerio Público solicitó la medida extrema de privación de libertad del acusado.

(06/12/2016)

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