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Hombres trans tropiezan con la obtención de la libreta militar

La ley de Identidad de Género, del 21 de mayo del año pasado, permite que la población transexual y transgénero cambie el nombre, el dato del sexo y la imagen en los documentos de identidad.

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Por Guiomara Calle, Paulo Cuiza
La Paz / marzo 17, 2017
en Sociedad

Los hombres trans que cambiaron el nombre y dato del sexo en sus documentos de identificación, de femenino a masculino, con la Ley de Identidad de Género No 807, tropiezan con la obtención de la libreta militar, un requisito obligatorio para trabajar en instituciones públicas y otros.

«En la Defensoría del Pueblo quisimos contratar a Mateo, un hombre trans, pero cuando él trajo sus papeles no contaba con la libreta militar y no pudo trabajar acá. Ahí nos dimos cuenta que los hombres trans tienen problemas porque no tienen este documento», indicó a La Razón Tamara Nuñez del Prado, representante adjunta de la Defensoría, según publica hoy este medio en su edición impresa.

La ley, promulgada el 21 de mayo del año pasado, permite que la población transexual y transgénero cambie el nombre, el dato del sexo y la imagen en los documentos de identidad. A su vez, adquieran todos los derechos y deberes de hombres y mujeres.

«Si hace su cambio de identidad entre los 18 y 24 años, tiene que presentarse al servicio militar. Si lo hace después, tiene que pedir la libreta de redención, pero ellos no están de acuerdo con pagar la multa por edad porque el Estado recién reconoció que son hombres», explicó Nuñez del Prado.

La Resolución Ministerial 259/97 establece que la libreta militar de redención será extendida con una multa del 5% (Bs 250) del importe de la tasa militar por cada año de retraso en su presentación. La sanción máxima es de Bs 6.000 por nueve años. (17/03/2017)

en tendencia: BolivialibretaMilitarTrans

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