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Pasajes con descuento, compensaciones y otros beneficios rigen para usuarios del transporte interdepartamental

El “Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga” está vigente, pero muchas empresas no cumplen con lo que dispone y los usuarios no reclaman port sus derechos, por desconocimiento. Ésta nota les será de utilidad.

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Por Ángel Guarachi
La Paz / abril 3, 2017
en Sociedad

Las niñas y niños, desde los tres hasta los doce años de edad, tendrán un descuento del 50% en el costo del pasaje en el servicio de buses del transporte interdepartamental, según una regulación aprobada por el Gobierno, que también determina un trato preferente a los usuarios que tengan alguna discapacidad o requieran de cuidados especiales.

El “Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Terrestre de Pasajeros y Carga”, al que tuvo acceso La Razón, fue aprobado por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial N° 28 en aplicación a la Ley General de Transporte.

“Los menores de edad comprendidos entre tres (3) y doce años (12) años de edad tendrán un descuento del 50% sobre el régimen tarifario vigente y tendrán derecho a ocupar un asiento”, establece el parágrafo II del artículo 81 de la reglamentación que entró en vigencia el 15 de febrero.

Los menores de hasta tres años de edad podrán viajar de manera gratuita ocupando el mismo asiento del acompañante adulto, mientras que los mayores de 12 años de edad deberán pagar el 100% de la tarifa establecida por el operador de transporte.

Las empresas operadoras también están obligadas a dar un trato preferente a los usuarios que tengan alguna discapacidad o requieran cuidados especiales, como a las personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, enfermos y menores de edad. 

El operador “debe brindar a estos usuarios la asistencia necesaria y facilitar su acceso y ubicación en el vehículo de transporte, destinando los dos primeros asientos, debidamente señalados, cercanos a la puerta de ingreso, y asignados además el espacio necesario para la ubicación del equipo especial”, se lee el parágrafo II del artículo 17.

La silla de ruedas, camilla u otro equipo que requiera el usuario con discapacidad o enfermo serán transportados en el buzón del motorizado como equipaje prioritario y sin costo adicional.

En un recorrido realizado por este medio en la Terminal de Buses de La Paz, entre cinco operadores de transporte interdepartamental que se dirigían a diferentes destinos, se pudo constatar que los precios se mantenían sin diferenciar la edad que tienen los usuarios, no obstante a la vigencia de la norma.

La disposición legal, entre otros aspectos, también regula las cancelaciones, interrupciones y demoras en el viaje, como imprevistos sobre equipaje. Si la demora fuera mayor a una hora, el operador “deberá poner a disposición de los pasajeros otro bus de la misma categoría o acordar el transporte de éstos con otro operador en las mismas condiciones”, según el inciso b) del artículo 23.

Si tras el viaje se demora la entrega del equipaje transportado en otro vehículo, y si el usuario no tiene una residencia en el lugar de arribo, el operador deberá “cubrir con las necesidades mínimas del pasajero de vestimenta y aseo, en tanto restituye el equipaje, proporcionando de manera inmediata y por única vez la suma de Bs 200”.

En cuanto a los operadores, los conductores y relevos están obligados a presentarse ante los usuarios e informar la hora aproximada de llegada, además deberán estar debidamente identificados, uniformados y velando por su higiene personal.

Entre las prohibiciones para el operador y conductor se determina que dentro del motorizado no deben permitir transportar a pasajeros en el buzón, pasillos y cabina; el uso de radios o parlantes con volumen alto; realizar paradas o desviar el vehículo de su recorrido oficial.

Los cobros indebidos de tarifas a los usuarios, la negativa de devolución de tarifas en exceso, discriminación, agresión a los usuarios, pérdida o sustracción de equipaje, carga o encomienda, proporcionar información falsa o engañosa, entre otros, son sancionados en artículo 103.

Los operadores se exponen a sanciones como llamadas de atención y multas de 1.000 UFV hasta  2.500 UFV. (3/04/2017)

en tendencia: Gobiernointerdepartamentalmenorespasajetransporte

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