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TCP revoca fallo que impedía las protestas de los médicos

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó mediante una sentencia el fallo judicial que impedía a los médicos suspender servicios por vulnerar el derecho a la salud de la ciudadanía.

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Por C.Corz/Y.Donoso
La Paz / noviembre 23, 2017
en Sociedad

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revocó y dejó sin efecto el fallo del Tribunal de Justicia Departamental de La Paz que el 29 de mayo de este año dispuso que los médicos no podían suspender sus actividades como parte de sus medidas de presión por vulnerar el derecho ciudadano a la salud.

La decisión había sido tomada en respuesta a una acción popular presentada por el defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, ante un prolongado paro de los galenos que se realizó ese mismo mes.

Con la decisión emitida por los magistrados del control constitucional, los médicos ahora no tienen ningún impedimento para ejercer medidas de presión con suspensión de actividades. Aunque hicieron algunos paros en este tiempo y hoy cumplen una huelga indefinida, se ausentaban de sus fuentes de trabajo aduciendo comisión de estudios.

El 29 de mayo, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, validó “en parte” la acción popular que obligó a los miembros del Colegio Médico de Bolivia a cumplir el “deber de garantizar el derecho de salubridad en condiciones de normalidad de todos los usuarios del Servicio de Salud Pública a tiempo de ejecutar su derecho a la huelga”.

Hoy se conoció que esa decisión fue revocada por el TCP. “Revocar en todo la resolución 05/2017 de 29 de mayo, cursante de fojas 751 a 754, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada”, establece la parte resolutiva del fallo.

Según la sentencia, el Colegio Médico de Bolivia, que fue demandando con el recurso de acción popular, “no tiene tuición alguna sobre el personal de las entidades públicas que acataron el paro” y sí el Ministerio de Salud, como cabeza de sector, pero además el paro anunciado de 72 horas en mayo, que al final motivó la acción de Tezanos Pinto,  fue –señala la sentencia- convocado por un Comité de Defensa de la Seguridad Social a corto plazo.

En mayo, los médicos de la seguridad social y del sector público se movilizaron en contra de la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud (SINSA) y el establecimiento de la gratuidad de los certificados médicos, que eran emitidos por colegios médicos con un costo.

La creación de la autoridad de fiscalización originó otro prolongado paro de los médicos y trabajadores de la Caja Nacional de Salud (CNS) en demanda de la destitución de su entonces gerente, que al final dimitió.

Ahora, los galenos cumplen una huelga indefinida convocada por el Colegio Médico de Bolivia en rechazo al artículo 205 del nuevo Sistema de Código Penal que legisla sobre la mala práctica profesional, término que fue resultado del consenso con los médicos como las diferentes causales y atenuantes de esta nueva tipificación penal. Según la dirigencia de los galenos, no se respetó el acuerdo en su integridad y consideran que se criminaliza su labor. (23/11/2017)

en tendencia: BoliviadefensorJudicialMédicosparoTCP

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