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Reglamentan ley y fijan sanciones administrativas y penales por suspender servicios de salud

El decreto reglamentario de la Ley de Emergencia Sanitaria también prohíbe la suspensión de otros servicios públicos en situación de emergencia y fija un tope de incremento de hasta 25% en el costo de medicamentos

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Por Carlos Corz
La Paz / julio 15, 2021
en Sociedad

Mediante decreto fue aprobado el reglamento de la ley de Emergencia Sanitaria que establece, entre otros aspectos, la prohibición de la suspensión o interrupción de ls servicios de salud y la aplicación de sanciones administrativas y hasta penales por incumplir la disposición.

La prohibición rige en caso de la declaración de la emergencia sanitaria que, según el parágrafo g del artículo 5 del decreto reglamentario, será solicitado al Ministerio de Salud por el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias.

“Durante la Emergencia Sanitaria, queda prohibida la suspensión y/o interrupción de los servicios de salud, de ser así, de oficio o por denuncia ante las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias, ejercerán medidas sancionatorias o administrativas, de corresponder, pondrán en conocimiento del Ministerio Público para su procesamiento penal”, refiere el artículo 17.

Los médicos se oponen a la norma y cumplieron un prolongado paro de actividades entre febrero y marzo. Sostienen que al prohibirles suspender servicios de salud se les está negando el derecho a la protesta, lo que fue negado por el Gobierno de Luis Arce con el argumento de que no es coherente suspender servicios en momentos de emergencia como los derivados de la pandemia del COVID-19.

La norma también prohíbe en declaratoria de emergencia sanitaria la suspensión de los servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil, fija e internet; y los servicios de salud.

En cuanto a medicamentos, la normativa prevé que “el precio máximo unitario de venta al consumidor final de los medicamentos y dispositivos médicos en el marco de la Emergencia Sanitaria, no deberá contemplar un porcentaje mayor al veinticinco por ciento (25%) del precio facturado por el laboratorio industrial farmacéutico nacional y la importadora para la venta en establecimientos farmacéuticos privados”.

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