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Límites al pluralismo jurídico

Se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales lo admitan

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Por Paralaje - Eduardo Rodríguez Veltzé
/ julio 22, 2012
en Voces

La reciente aprobación del Código Procesal Constitucional ha expuesto las contradicciones en la aplicación efectiva del principio del Pluralismo Jurídico, que funda el modelo del Estado Plurinacional. En efecto, la competencia para conocer y resolver las Acciones de Defensa previstas en la Constitución (de Libertad, de Amparo, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular) sólo corresponde a jueces y tribunales “ordinarios” y excluye a las autoridades de la jurisdicción indígena, originaria y campesina que goza de igual jerarquía.

En términos prácticos, reconocer a las jurisdicciones indígenas capacidad para atender estos trámites, indispensables para el ejercicio de los derechos fundamentales, importa expandir la vigencia y respeto por la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos en todos los ámbitos territoriales y en favor de todas las personas. Su trámite, caracterizado por la celeridad, el no formalismo y de una sola audiencia, puede ser perfectamente conducido por las autoridades locales donde no existen servicios judiciales y que son la mayoría  en el  área rural. Sus resoluciones también serían revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos fallos verificarán y armonizarán la vigencia de la Constitución.     

La nueva Constitución ha establecido el principio de “tutela judicial efectiva”,  que consiste en que toda persona, individual o colectiva, goza de “iguales garantías” para ser protegida por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia “plural”, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Las limitaciones al ámbito de competencia material y territorial en desmedro de la jurisdicción indígena originario campesina para las acciones de defensa no solo que contradicen la proclamada equivalencia en jerarquía, sino que resultan discriminatorias, cuando no afectan al insuperado paternalismo centralista.

Ésta también ha sido una de las críticas a varias disposiciones de la “Ley de Deslinde Jurisdiccional” que restringe severamente la idea de un pluralismo jurídico igualitario.

Debe ser posible imaginar, por ejemplo, que una persona injustificada e ilegalmente privada de libertad en una comunidad indígena pueda presentar una acción de libertad (Hábeas Corpus) ante  sus propias autoridades, y éstas, sin dilación, en el idioma del pueblo, conduzcan el sencillo procedimiento para contrastar los hechos denunciados con las disposiciones constitucionales, los instrumentos de derechos humanos y su propia cosmovisión, para resolver y resguardar una vida en peligro o una detención indebida. Sus resoluciones posiblemente tendrán mayor oportunidad, legitimidad y aceptación que aquellas que pronuncien los jueces o tribunales ordinarios de distantes capitales donde resulta oneroso y complejo sostener una acción de garantía inmediata. La contingencia de que las autoridades originarias  no respeten el orden jurídico será resuelta en la obligatoria revisión de sus fallos por el Tribunal Constitucional. En suma, se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales ante los que acudamos así lo admitan.

El pluralismo jurídico no es “dualismo”, no se reduce a la coexistencia de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Indígena Originaria Campesina, concurren también otros espacios locales, nacionales y globales que definen y configuran diversas fuentes de derecho y modalidades de  justicia, sobre las que bien vale la pena reflexionar. 

en tendencia: Juridicolimitespluralismo

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