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Jurisdicción universal en el caso Habré

Con este fallo parece que no habrá impunidad para Habré, responsable de miles de asesinatos y torturas

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Por Walker San Miguel Rodríguez
/ agosto 24, 2012
en Voces

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, ha emitido su más reciente sentencia dentro el litigio internacional que sostuvieron el Reino de Bélgica y la República de Senegal, a propósito de la solicitud de extradición del expresidente de Chad, Hissanne Habré, exgobernante, refugiado en Senegal, que habría sido responsable de 40 mil casos de asesinatos y tortura sistemática producidos durante su brutal régimen (1982 a 1990).

Las víctimas que perseguían el procesamiento del acusado no pudieron acudir ante la Corte Penal Internacional (CPI), entidad que entró en funcionamiento a partir de 2002 y que por tanto sólo podía conocer de crímenes cometidos después de ese año. Es así que decenas de víctimas, entre ellas tres ciudadanos belgas, acudieron a tribunales de Bélgica amparándose en la legislación  sobre jurisdicción universal (que permitía enjuiciar en Bélgica delitos de lesa humanidad, independientemente del lugar donde se hubieran cometido) y acusaron a Habré de ser el autor de varios crímenes. El “caso Habré” cumplía los requisitos de las leyes de Bélgica y, por tanto, continuó su tramitación ante tribunales de ese país. Por conducto diplomático el Gobierno belga pediría más tarde a Senegal la extradición del acusado.

Ante el intento de fuga de Habré del territorio senegalés, las víctimas acudieron ante el Comité contra la Tortura de la ONU, y este organismo pidió en 2002 a Senegal que “adopte todas las medidas necesarias para impedir que Habré salga de su territorio, salvo que fuese en respuesta a una petición de extradición”. El entonces secretario general de la ONU,  Kofi Annan, se sumó al pedido y el presidente Wade, de Senegal, aceptó mantener a Habré sin salir del país.

Una vez que  Bélgica pidió al Gobierno de Senegal la extradición del acusado, éste se negó a otorgarla. Fue entonces que Bélgica presentó una demanda ante la CIJ pidiendo que Senegal cumpla con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura suscrita en 1984, y así evitar la impunidad del acusado.

El 20 de julio y luego de tres años de litigio, la CIJ emitió sentencia determinando que Senegal debe dar cumplimiento a la Convención de 1984 sometiendo a Habré a un proceso penal por sus crímenes. El fallo era esperado con ansiedad por los estudiosos del Derecho Penal Internacional, pues se quería conocer si la CIJ reconocería finalmente la jurisdicción universal alegada por Bélgica en su demanda. En la sentencia, la CIJ señala que Senegal —como Estado requerido— ante la solicitud de extradición por parte de Bélgica tiene la siguiente alternativa: otorgarla al país solicitante o procesar al sospechoso en virtud de la misma Convención de 1984.

“Mientras la extradición es una opción ofrecida al Estado por la Convención, el procesamiento es una obligación internacional, cuya violación es un acto ilícito y compromete la responsabilidad del Estado”, dicta el fallo de la Corte. Por consiguiente, la CIJ declaró admisibles las pretensiones de Bélgica (basadas en la Convención de las NNUU contra la Tortura) y calificó que Senegal ha incumplido sus obligaciones internacionales al no someter a Habré a un proceso por los delitos cometidos.

Finalmente, la Corte de la Haya conmina a Senegal a procesar a Hissene Habré ante la autoridad competente si no procede a extraditarlo. Con este fallo parece garantizarse que no habrá impunidad en el caso Habré; aunque el tema de la jurisdicción universal, aún no resuelto por la CIJ,  continuará en debate.

en tendencia: casojurisdiccionUniversal

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