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El GAMLP y el edificio El Alcázar

¿Cómo establece y vino estableciendo el GAMLP la calidad de infractor/clandestino de un edificio?

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Por Franz Rafael Barrios González
/ enero 4, 2013
en Voces

Si se lee con atención la posición del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), en su solicitada del 24 de diciembre, se puede advertir que: 1) El reglamento USPA no difiere —sustancialmente— en nada de su “nueva norma”. A saber: “Aprobación definitiva” tras modificación del plano original “de facto” en la construcción, mismo que fue “aprobado provisionalmente”= aprobación “as built”. Es decir, “aprobación del plano” tras que en virtud del “aprobado provisionalmente” en una subalcaldía se modificó “de facto” en la construcción. Lo mismo que nada.

2) El GAMLP confiesa que el municipio, ni antes ni ahora, controló, ni controla, ni pretende controlar técnicamente los cálculos estructurales de las edificaciones en Propiedad Horizontal, según le mandan la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil vigentes. Por tanto, este “Gobierno Municipal”, al cual le quedó grande su “autonomía”, no pasa de ser un “riega jardineras” y despreocupado “barre-calles…”. Ojalá, en vez de añorar más poder “de alcance nacional”, se dedicara, pero de buena manera, al ornato y al urbanismo de la ciudad de La Paz.

3) El GAMLP en su solicitada dice haber descubierto “un vacío jurídico”. Empero, en el GAMLP ignoran jurídicamente, tanto así, que demuestran que nunca revisaron (ni someramente) la Ley de Propiedad Horizontal y menos el Código Civil, que, como en cualquier parte del orbe, legislan con detalle suficiente los materiales y formas de edificar (entre otros) en propiedad horizontal, y al encargado de controlarlas (el municipio).

4) En el GAMLP también ignoran jurídicamente tanto así que no saben que no es necesario legislar los procedimientos de construcción al detalle, porque, sencillamente los mismos están regulados por la lex artis de la ingeniería civil y de todas las disciplinas técnicas/científicas que —directa e indirectamente— participan en una edificación en Propiedad Horizontal.

5) Asimismo, los del GAMLP confesaron que, en la década de 2000, cuando ellos ya ocupaban el Gobierno municipal como Movimiento Sin Miedo, “se aprobó el fraccionamiento en propiedad horizontal” para “favorecer la comercialización de las unidades funcionales” del edificio (Milenio II).

Así también debe señalarse que desde hace 12 años el —hoy— Gobierno Autónomo Municipal de La Paz estableció, como política de recaudación, la sanción de las “construcciones clandestinas”, y como teórica “solución” (falsa y apenas retórica, obviamente) el “pago regularizador de una multa”.

Al respecto, las preguntas son: ¿Cómo establece y vino estableciendo el GAMLP la calidad de “infractor/clandestino” de un edificio o construcción? ¿Los técnicos municipales efectúan inspecciones, realizan cálculos estructurales? ¿Si nunca inspeccionaron una sola construcción clandestina para calificarla como tal, y sólo se guiaron por la “no existencia de documentación regular (planos) aprobados definitivamente” en el Municipio, cómo explica el Municipio, a través de su representante legal y máxima autoridad ejecutiva que, encontrándose el edificio El Alcázar a exactamente siete cuadras del edificio principal del GAMLP, nunca lo calificó como infractor/construcción clandestina?

Finalmente, la máxima autoridad ejecutiva del GAMLP, Luis Revilla, ignora que existe algo llamado “catastro urbano”, que le impide “alegar desconocimiento” sobre el flagrante hecho de que los vecinos del edificio El Alcázar tributaron (pagaron) indebidamente, para subvenir los gastos emergentes del cumplimiento del deber municipal de controlar y verificar la calidad de una construcción que ni siquiera existía para el Municipio.

en tendencia: AlcazaredificioGAMLP

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