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Gas y referendo

La dirección de la política exterior del Estado es aquella que el presidente en ejercicio estime adecuada

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Por Eduardo Rodríguez Veltzé
/ febrero 3, 2013
en Voces

Las anteriores constituciones, como la vigente, atribuyen al Presidente del Estado la facultad de “dirigir” la política exterior, aunque en la vigente se extiende al Vicepresidente del Estado la facultad de “participar” conjuntamente con el Presidente en su “formulación”. La ejecución de estas políticas en términos de la conducción del servicio exterior está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la ratificación de tratados internacionales negociados y celebrados por el Órgano Ejecutivo es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

Ni la anterior Constitución ni la vigente prevén que estas políticas deban ser sometidas a consultas populares, pese a la incorporación del referendo como un mecanismo complementario de la democracia participativa. La Constitución vigente prevé que los tratados internacionales que comprendan determinadas cuestiones como límites o cesión de competencias deben someterse a referendo popular vinculante previo a su ratificación. También está previsto el referendo para la revocatoria de mandato, la adopción de autonomías, la convocatoria a la Asamblea Constituyente, la aprobación de una reforma constitucional, entre otros.

En cualquier caso, la institución del refrendo está asociada a consultas de orden normativo explícito, en tanto que las consultas populares sobre decisiones políticas (ya sean previas o de legitimación posterior) son más bien “plebiscitos” y cuya vinculatoriedad es distinta en sus alcances.

Esta referencia normativa es importante por la repercusión que se generó en relación al tema abreviadamente conocido como “gas por mar”, y que ha sido objeto de múltiples comentarios como resultado de la intervención del presidente Evo Morales en la Cumbre entre la Celac y la Unión Europea, recientemente celebrada en Santiago de Chile. 

Independientemente de cualquier valoración sobre los alcances de la participación del Mandatario en dicha ocasión, o bien sobre lo que en el futuro pueda seguirse elaborando en materia de las relaciones bilaterales con Chile, incluida la venta de gas o cualquier otro recurso, considero que la dirección de la política exterior del Estado es aquella que el presidente en ejercicio estime adecuada y oportuna, en el marco de sus atribuciones y lo previsto en la Constitución, sin que sobre ellas tengan efecto vinculante los resultados del referéndum del 18 de julio de 2004.

En efecto, si bien la cuarta pregunta  consultó: “¿Está usted de acuerdo con la política del presidente Carlos Mesa de utilizar el gas como recurso estratégico para el logro de una salida útil y soberana al océano Pacífico?” y obtuvo una respuesta favorable (SÍ) del 54% de los votos válidos, sus efectos “vinculantes” sólo tuvieron resultado sobre la política exterior del presidente que las dirigía por entonces, y que además así lo consignó explícitamente con la inclusión de su nombre en la pregunta. 

La consideración, contraste y valoración de los resultados de esa consulta, según las circunstancias y contexto en los que se produjeron, seguirán siendo de indudable utilidad, más no un imperativo constitucional que limite las iniciativas que en materia de política exterior puedan formular los dignatarios del Estado. Así lo asumí durante mi mandato como presidente de Bolivia.

en tendencia: gasreferendo

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