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Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico en Bolivia es igualitario en la base, pero unitario en la cúspide

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Por Farit Rojas Tudela
/ febrero 4, 2013
en Voces

La Constitución Política del Estado (CPE) establece que Bolivia se funda en la pluralidad y los pluralismos; entre ellos, el pluralismo jurídico, el cual desplaza la comprensión común que otorga al Estado el monopolio de la producción normativa; habilitándose, en consecuencia, otras fuentes del Derecho.

La CPE, entonces, reconoce una pluralidad de fuentes del Derecho, no sólo a partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, sino también a partir del establecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, que supone que cada pueblo y nación indígena aplica sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios como lo establece el art. 190 de la CPE, en igualdad de jerarquía a la jurisdicción ordinaria, como lo establece el art. 179 en su parágrafo II. ¿Qué sucede cuando ambas jurisdicciones colisionan? Los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones deberán ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido en el art. 202.

Por lo señalado, se puede decir que el pluralismo jurídico en Bolivia es igualitario en la base, en tanto hay una igualdad jerárquica de jurisdicciones; es decir, que las resoluciones de una jurisdicción no pueden ser revisadas ni cuestionadas por la otra. Sin embargo, es unitario en la cúspide, porque los conflictos entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria son resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este hecho permite la posibilidad de que este tribunal pueda habilitar un pluralismo jurídico vital y en constante renovación.

Cuando nos encontramos con la coexistencia en un mismo espacio de más de un orden jurídico, estamos delante de las bases para un pluralismo jurídico. Sin embargo, un efectivo pluralismo jurídico se genera si los órdenes jurídicos empiezan un diálogo y una convivencia, en la que se generen préstamos, cooperaciones y soluciones comunes. Ésta es la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En Bolivia, desde la reforma constitucional de 1994, los textos constitucionales han reconocido la existencia de autoridades indígenas, y también han reconocido la existencia de una justicia indígena. Esto no significa que el pluralismo jurídico exista desde 1994; éste ha existido desde tiempos de la Colonia, e incluso mucho antes. Sin embargo, desde esta experiencia constitucional el debate sobre el pluralismo jurídico se ha popularizado, y ha llegado a uno de sus desarrollos más complejos en el texto constitucional de 2009.

El Pluralismo Jurídico boliviano es hoy una de las novedades jurídico-constitucionales más estudiadas, pues se espera que el pluralismo pueda otorgar alternativas a problemas que bajo el sistema ordinario occidental aún no han tenido solución.

en tendencia: Juridicopluralismo

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