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Víctima

Lamentablemente, el Derecho ha relegado a la víctima a un plano de testimonio

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Por Farit Rojas Tudela
/ marzo 11, 2013
en Voces

El término víctima sólo se presenta dos veces en la Constitución Política del Estado (Art. 113 y Art. 121). Pese a esta poca mención, es la primera vez en la historia constitucional boliviana que se reconoce a la víctima. Generalmente, ante la comisión de delitos, el ordenamiento jurídico sólo se concentra en el acusado o imputado.

Es interesante que el significado inmediato de víctima sea el de persona o animal destinado a un sacrificio (significado que se encuentra tanto en el Diccionario Jurídico de G. Cabanellas, en la Enciclopedia Omeba, como en la Real Academia Española). Sólo en un segundo término los diccionarios hacen referencia a la identidad del ser humano que sufre violencia injusta en su integridad, en sus derechos, en su dignidad.

La víctima es aquella que puede dar el testimonio de la injusticia. Como señala Derrida y Badiou, la justicia es algo oscuro, de difícil conocimiento, pero la injusticia es clara, es transparente, se apega en el cuerpo del ser humano y lo convierte en víctima. Toda idea de la justicia se construye a partir de la existencia de la víctima (Badiou).

La víctima es el testimonio vivo de la injusticia, es el rastro que se deja. Si bien la justicia es en sí oscura y de difícil comprensión, la injusticia encuentra en la víctima su soporte, y por ello la injusticia habla a partir de la víctima, a partir del cuerpo de la víctima. La injusticia revela en la víctima algún tipo de sufrimiento. Por ello, en el desarrollo de un proceso penal, la víctima tiene el derecho a hablar (Art. 121 de la CPE) y a pronunciar la injusticia que vive en ella. 

Lamentablemente, como se mencionó, el Derecho ha relegado a la víctima a un plano de testimonio, siendo muchas veces el Estado o los medios de comunicación los que se apropian del proceso penal, alegando que lo que se ha vulnerado es el ordenamiento jurídico, y que la víctima es sólo un efecto de esta vulneración. Recuperar a la víctima es a la vez cambiar el modo de concebir el delito. Recuperar a la víctima supone recuperar sus derechos: a su existencia e identidad de víctima, a la indemnización, a la compensación y al resarcimiento por el daño.

Tanto la indemnización, la reparación y el resarcimiento son instituciones limítrofes entre la pena y la responsabilidad civil. Tienen, sin embargo, un fin distinto, pues no se trata sólo de una obligación económica sino de un deber que busca restituir el orden de las cosas; es decir, busca, tanto en la víctima como en el delincuente, la posibilidad de retornar a una paz social, a un espacio de posibilidad en el cual la víctima recupere su lugar en la sociedad, y que también lo haga el delincuente.
Recuperar a la víctima y recuperar al delincuente como seres humanos es, valga la redundancia, humanizar el Derecho.

en tendencia: victima

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