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Prohibido informar

Como parte del diseño y aprobación de su Reglamento disciplinario interno, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) consideró la posibilidad de sancionar a los vocales nacionales y departamentales que proporcionen información oficial sobre resoluciones de Sala Plena a “personas ajenas” al Órgano Electoral, entre ellas los medios de comunicación. Dicha acción sería considerada “falta leve” y […]

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La Paz / mayo 3, 2013
en Voces

Como parte del diseño y aprobación de su Reglamento disciplinario interno, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) consideró la posibilidad de sancionar a los vocales nacionales y departamentales que proporcionen información oficial sobre resoluciones de Sala Plena a “personas ajenas” al Órgano Electoral, entre ellas los medios de comunicación. Dicha acción sería considerada “falta leve” y daría lugar a un descuento salarial al “infractor”.

Si bien luego de evaluar el tema la propuesta fue finalmente descartada, no deja de provocar inquietud su sola puesta en mesa. Y es que una prohibición de esa naturaleza, además de atentar contra la libertad de expresión de las autoridades electorales, estaría vulnerando un derecho ciudadano reconocido constitucionalmente: el derecho a la información.

Un cimiento fundamental de la democracia es la información pública. Por ello, lo que en realidad debiera hacer el Órgano Electoral —y en general todos los órganos y entidades del Estado— es impulsar una política de comunicación explícita, acorde con su misión institucional. De ella se derivarían estrategias para la democracia intercultural. Y entre otras cuestiones habría una adecuada definición de vocerías para informar a la ciudadanía. Sin incoherencias, claro. Pero también sin censura.

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