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Neoconstitucionalismo

El constitucionalismo latinoamericano es una de las expresiones más fuertes del neoconstitucionalismo.

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Por Farit Rojas Tudela
/ agosto 5, 2013
en Voces

El neoconstitucionalismo es el denominativo atribuido a una serie de fenómenos y transformaciones en las constituciones de los últimos años. El término fue acuñado por la profesora italiana Susanna Pozzolo a finales del siglo XX, aunque una buena parte de las argumentaciones teóricas pertenecen a un grupo de profesores italianos como Riccardo Guastini, Paolo Comanducci o Luigi Ferrajoli. En lengua castellana la labor de difusión de esta corriente proviene de los centros de investigación constitucional de México, Ecuador y Colombia, a cargo del profesor Miguel Carbonell.

Carbonell considera que existen tres elementos para caracterizar al neoconstitucionalismo: i) nuevos textos constitucionales, ii) nuevos acercamientos teóricos y iii) un insólito activismo judicial a partir de la creación de nueva jurisprudencia.

Los nuevos textos constitucionales ofrecen nuevas y mejores condiciones de posibilidad para el desarrollo de los derechos fundamentales y las garantías de las personas. Estos textos generan las condiciones para re pensar la teoría y la doctrina constitucional, generando nuevas posibilidades para una gramática del derecho; y finalmente con nuevos textos, nuevas posibilidades de doctrina, la actividad jurisdiccional se encarga de desempacar los derechos fundamentales, ampliar los cánones de interpretación constitucional y reinventar si fuera necesario el Derecho en la aplicación a casos concretos.

Si bien las tres características que anota Carbonell son muy amplias y al parecer sólo intentan describir el fenómeno, lo que une y caracteriza estas tres experiencias (constituciones, doctrina y jurisprudencia) es el desarrollo de una racionalidad de expansión del catálogo de derechos humanos (los llamados bloques de constitucionalidad, artículos 256 y 410 en la CPE boliviana), la aplicación directa de los derechos y su correspondiente justiciabilidad (en la llamada tutela judicial efectiva, artículos 109 y 115 de la CPE boliviana) y las transformaciones institucionales de los estados hacia la vigencia de un garantismo constitucional (que Guastini ha denominado constitucionalización del ordenamiento y la institucionalidad jurídica).

Para la profesora Pozzolo, el neoconstitucionalismo caracteriza a las constituciones europeas de posguerra, especialmente a la ley fundamental alemana de 1949, la Constitución italiana de 1947 y la española de 1978. Para el profesor Carbonell, este fenómeno abraza a las experiencias constitucionales desde la española de 1978 a la boliviana de 2009, incluyendo en su caracterización a las constituciones de Colombia de 1991 y de Venezuela de 1999. De esta manera, el constitucionalismo latinoamericano es una de las expresiones más fuertes y acabadas del neoconstitucionalismo.

en tendencia: Neoconstitucionalismo

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