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Soberanía(s)

Esta condición plural de la soberanía es parte de una nueva condición de estatalidad

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Por Farit Rojas Tudela
/ septiembre 2, 2013
en Voces

Por soberanía se entiende a la autoridad suprema que se instituye como poder supremo respecto a las relaciones que regula. Una de las figuras más antiguas de la soberanía es el kurios o kuros griego que Émile Benveniste traduce como fuerza soberana, y encuentra sus antecedentes en términos como kuein (estar encima) o kuma (marea, fuerza).

La soberanía en tanto fenómeno político se va construyendo en la historia de Occidente. Si bien en la Edad Media se conocía la plenitud o potestatis del papa y del emperador, es Jean Bodin, en su texto Los seis libros sobre la república, quien concibe a la soberanía como el poder absoluto y perpetuo que es propio de la República y que se ejerce sobre los súbditos y ciudadanos sin restricciones de ningún tipo. 

Para Hobbes y Blackstone, la soberanía era la piedra basal de los absolutismos y la unidad del poder en el rey; ni siquiera Rousseau pudo desligarse de esta tensión de unidad en la soberanía al tratar su concepción de voluntad general. Finalmente la Revolución Francesa consagró el principio de soberanía nacional, otorgando como titular de la misma a la nación, según lo establece el Art. 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789: “El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella”.

La CPE boliviana desarrolla un tratamiento muy particular de la soberanía, no sólo porque pluraliza a su titular (pueblo de composición plural), sino porque como efecto de esta pluralización se trata de evitar la relación de una soberanía estatal. En este sentido se puede encontrar una soberanía en diálogo con la pluralidad (preámbulo de la CPE); una soberanía del pueblo (arts. 7 y 373); una soberanía de los Estados en busca de la paz (Art. 10); una soberanía entendida como unidad e integridad territorial (arts. 108, 244 y 267); una soberanía alimentaria (arts. 255, 309, 405 y 407); económica (Art. 312); de los recursos naturales (Art. 346); energética (Art. 360);  del Estado en lo que se refiere a las empresas extranjeras (Art. 366); una soberanía boliviana (Art. 376); en resumen, una soberanía o unas soberanías plurales.

Esta condición plural de la soberanía y su descentramiento a la pluralidad de soberanías es parte de una nueva condición de estatalidad, pues el concepto de soberanía no puede ser más la unidad del ejercicio del poder, sino la pluralidad del ejercicio del poder, e incluso la pluralidad en la concepción del ejercicio de poder.

La mención a una soberanía del Estado es muy escasa en la CPE (una de las pocas referencias explícitas se encuentra en el Art. 366), y lo que se pretende, es más bien deconstruir la soberanía del Estado.

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