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La excepción y la regla

Las excepciones del proyecto de ley de información desconocen los derechos a la participación política

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Por Jorge Komadina Rimassa
/ septiembre 12, 2013
en Voces

La proyectada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene una inocultable huella “secretista”. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, este término supone un modo de actuar en secreto con respecto a asuntos que debieran manifestarse, es decir, con relación a asuntos públicos o de interés general.

El secretismo de la norma propuesta por el Ejecutivo radica en dos asuntos de fondo. Por una parte, el Art. 42 establece una lista larga de excepciones de información cuya necesidad no ha sido justificada. Las excepciones dominan la regla. Entre ellas sobresalen las restricciones de información sobre “acciones estratégicas sobre recursos naturales” (inciso b) y sobre “estudios de impacto ambiental” (inciso j). Estas disposiciones contradicen frontalmente a la Constitución, porque desconocen (sobre todo) los derechos a la participación política.

Detecto además un contrasentido político e ideológico. Las luchas de los movimientos sociales durante el ciclo de protestas (2000-2005) que constituyó el actual proceso de cambio estaban justamente orientadas a develar las cláusulas de confidencialidad de los contratos entre los gobiernos neoliberales y las empresas transnacionales.

Recordemos un par de casos emblemáticos. Uno, la movilización de los cochabambinos en abril de 2000 demandó información sobre el contrato con Aguas del Tunari; dos, las protestas de octubre de 2003 exigieron conocer el hermético Anexo D de los contratos petroleros.

¿Pretenden ambas excepciones evitar que los ciudadanos, las organizaciones sociales y los pueblos indígenas conozcan información relevante y oportuna sobre los riesgos ambientales y sociales de los proyectos petroleros, mineros, carreteros e hidroeléctricos? ¿No niegan ellos el derecho constitucional de los pueblos indígenas a la consulta previa libre e “informada”?

Por otra parte, la norma establece en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Única que, mediante ley (o incluso por la vía de un decreto supremo), los órganos del Estado y otras entidades tendrán la prerrogativa de calificar otro tipo de información como reservada. Con esta disposición se vulnera la potestad de la Asamblea Legislativa Plurinacional de definir el interés público y se abre paso a una injusticia que la norma quiere combatir, al menos teóricamente: la discrecionalidad de las autoridades y funcionarios para definir qué tipo de información es buena o mala para el interés general. En suma, la cultura del secreto, esa marca genética del Estado boliviano, no podrá ser desmontada con una política secretista.

en tendencia: regla

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