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Estado de excepción

Frente a la amenaza de algo que pueda destruirlo, el Estado suspende el orden jurídico.

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Por Farit Rojas Tudela
/ septiembre 30, 2013
en Voces

En el Derecho romano existía una institución denominada iustitium, que provenía de una norma del Senado denominada senatus consultum ultimum, por la cual se pedía a los cónsules y pretores romanos que eliminen los riesgos para Roma. Como señala Giorgio Agamben, el término iustitium (construido exactamente como solstitium) significa literalmente “parada, suspensión del derecho”: quando ius stat —explican etimológicamente los gramáticos— sicut solstitium dicitur (se dice iustitium cuando el derecho está detenido, como el Sol en el solsticio). O bien, en las palabras de Aulo Gelio, iuris quasi interstitio qua edam et cessatio (casi un intervalo y una especie de cesación del Derecho)

Sin embargo, en la Grecia antigua también se encuentra una figura denominada stasi, que hace referencia al caos proveniente de la guerra. La stasi puede traducirse como detención de un orden, es decir, como suspensión de un orden establecido; en este sentido puede ser considerado como una figura análoga al iustitium romano. En ambos casos, tanto en Roma como en Grecia, había una justificación, una razón de Estado que permitía comprender la suspensión del orden jurídico, de la regularidad política.

Como señala Michel Foucault, la doctrina de la razón de Estado intentó definir cuáles serían las diferencias, por ejemplo, entre los principios y los métodos de gobierno estatal y la manera en que Dios gobierna el mundo, o el padre a su familia o un superior a su comunidad.

Lo que se pone en juego en la doctrina de la razón de Estado es la existencia del Estado mismo; y frente a la amenaza de algo que pueda destruirlo, que pueda mermarlo o partirlo, es que el mismo genera un dispositivo de defensa: suspende el orden jurídico, suspende el Derecho en busca de canalizar el ejercicio de poder para sobrevivir, para salvar al Estado.

¿Cuándo surge, en el ámbito del Estado moderno el Estado de excepción? Puede encontrarse un antecedente indiscutible en la Francia revolucionaria de finales del siglo XVIII. Como señala Agamben, el origen de esta figura se encuentra en el decreto del 8 de julio de 1791 de la Asamblea Constituyente francesa, que distinguía entre el état de paix, en el que la autoridad militar y la autoridad civil actúan cada una en su propia esfera; etat de guerre, en el que la autoridad civil debe actuar concertadamente con la autoridad militar, y etat de siége, en el que “todas las funciones de que está investida la autoridad civil para el mantenimiento del orden y de la policía interna pasan al comandante militar, que los ejercita bajo su responsabilidad exclusiva”. Resulta interesante que el Estado de excepción, en sus orígenes, se encuentre en las decisiones de una Asamblea o de un Senado.

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