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Límites estatistas

Hasta la Revolución de 1952 no hubo realmente un orden en el cual el Estado intentara ser todo.

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Por Gustavo Rodríguez Ostria
/ octubre 13, 2013
en Voces

Quizá valga recordar que hasta la Revolución de 1952 no hubo realmente un orden en el cual el Estado intentara ser todo, bajo el paraguas del nacionalismo revolucionario. El 9 de febrero de 1956, el presidente Víctor Paz aprobó el Decreto Supremo 04315, que contenía nuevas disposiciones y normas electorales. La primera modificación fue el voto universal. Se anulaba la democracia censitaria en vigencia desde 1826, ampliando el universo de ciudadanos y ciudadanas que podían concurrir a los comicios sin otra condición que la edad.

Para la elección del 17 de julio de 1956, la primera vez que se implementó el sistema, el número de inscritos/as fue de 1.119.047, casi nueve veces más que en 1951, la última elección bajo el antiguo sistema. Además de la ampliación del electorado, otro cambio en la estructura de la representación parlamentaria fue una nueva modalidad de asignar de senadores y diputados. En el primer caso se estableció que se eligieran dos por departamento por simple mayoría, rechazando la anterior presencia de las minorías. En cuanto a los diputados, en el antiguo régimen oligárquico cada provincia y la capital contaba con sus propios representantes —una suerte de uninominales—electos en votación directa por su territorio. En 1952 se modificó la geografía electoral, pues se impuso la simple mayoría por el doble cociente y también la circunscripción departamental sustituyó a la provincial. Los diputados pasaron a llamarse nacionales.

Se trataba así de imponer un procedimiento para fortalecer la mediación partidaria y asegurar la lealtad del candidato a su organización política. De esta manera se redujo el peso de las clientelas provinciales y se afianzó el poder de las cúpulas partidarias, generalmente urbanas, en la confección de la lista de representantes. Sin que dejara de existir presiones y disputas —aún no estudiadas— desde organizaciones territoriales o funcionales por puestos en las listas electorales, el visto bueno del jefe del partido centralizó las decisiones. Para merecer el curul no había que ganárselo frente al electorado, sino que bastaba con figurar en la lista electoral en un buen lugar (franja de seguridad) y esperar a ser arrastrado por el carisma del candidato presidencial.

Como efecto, la representación se devaluó.

Otra de las medidas de Víctor Paz fue suprimir la autonomía de los municipios e hizo de los alcaldes funcionarios del partido. Los designó a dedo, al igual que todos los otros funcionarios del poder local. Decisión de facto,  no de derecho, pues la autonomía municipal se conservó en la Carta Magna. Durante el segundo mandato de Paz se aprobó en 1961 una nueva Carta Magna. Esta reconocía en su artículo 130 la autonomía municipal. En las capitales de departamento, provincias y secciones, existiría un Consejo Municipal electo y un alcalde; aunque éste sería designado por el Presidente de la República, de terna elevada por el Consejo Municipal. Medida que formaba parte de una estrategia para reducir el poder de los municipios y afirmar el de Estado.

Sin embargo, ninguno de ambos procedimientos pudo permanecer inalterable, pues la sociedad se encargó de abrirle brechas democráticas. La circunscripción territorial volvió a introducirse en 1997 con las diputaciones  uninominales y nuestro régimen municipal goza hoy de una robusta autonomía.

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