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Pluralismo y legalidad

El pluralismo jurídico en Bolivia es igualitario en la base, pero es unitario en la cúspide.

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Por Farit Rojas Tudela
/ octubre 14, 2013
en Voces

La Constitución Política establece en su artículo primero que Bolivia se funda en la pluralidad y los pluralismos, entre ellos el pluralismo jurídico, el cual desplaza la comprensión común que otorga al Estado el monopolio de la producción normativa. Dicho de otra manera, una vez establecido el pluralismo jurídico se establece también que el Estado deja de ser el ente que posee el monopolio de la producción normativa, se habilitan, en consecuencia, otras fuentes del Derecho, es decir otros espacios de creación del Derecho.

La CPE vigente, entonces, reconoce una pluralidad de fuentes del Derecho, no sólo a partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, sino también a partir del establecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, que supone que cada pueblo y nación indígena aplica sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios como lo establece el artículo 190 de la CPE, en igualdad de jerarquía a la jurisdicción ordinaria, como lo establece el artículo 179 en su parágrafo II de la CPE.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando ambas jurisdicciones colisionan? Los conflictos de competencia entre ambas jurisdicciones deberán ser resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), conforme a lo establecido en el numeral 11 del artículo 202. En consecuencia el Estado Constitucional de Derecho se desplaza a comprender y extender el principio de legalidad al pluralismo jurídico, y en consecuencia el control de legalidad se debe desplazar a un control de constitucionalidad a cargo del TCP.

Por lo señalado, se puede decir que el pluralismo jurídico en Bolivia es igualitario en la base, en tanto hay una igualdad jerárquica de jurisdicciones, es decir que las resoluciones de una jurisdicción no pueden ser revisadas ni cuestionadas por la otra; sin embargo, es unitario en la cúspide, porque los conflictos entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria son resueltos por el TCP, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 202.

En consecuencia, de darse el caso que las funciones, jurisdicción o potestad que emanen de las condiciones de posibilidad que habilita el pluralismo jurídico, el TCP deberá analizar la condición de la autoridad recurrida y la comprensión intercultural de la pertinencia de sus funciones, jurisdicción o potestad.

La nulidad de los actos que vulneren el principio de legalidad no es de hecho sino de derecho, es decir que deben ser interpuestas a través de una acción denominada Recurso Directo de Nulidad, cuyo conocimiento y resolución corresponde, según lo establece el numeral 12 del artículo 202, al Tribunal Constitucional Plurinacional.

en tendencia: legalidadpluralismo

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