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Derecho a la privacidad

La Acción de Protección de Privacidad es el resultado del desa- rrollo de una sociedad de la información

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Por Farit Rojas Tudela
/ noviembre 11, 2013
en Voces

En 1890 Warren y Brandeis publicaron en la Harvard Law Review un artículo proponiendo el derecho a ser dejado en paz (right to be left alone) como uno de los derechos básicos a la privacidad, y reclamaban así el derecho a la protección de datos personales. Éste es, posiblemente, uno de los antecedentes más antiguos del derecho a la privacidad y de la denominada Acción de Protección de Privacidad presente en nuestra CPE en el Art. 130.

La primera constitución social europea, es decir la Constitución alemana de Weimar de 1919, otorgó a los funcionarios públicos el derecho a examinar su expediente personal. Años más tarde, en los años 70 la ley del Land de Hesse de 7 de octubre de 1970 creó un comisionario para la protección de la información, y en 1977, también en Alemania, se promulgó la Ley Federal de Protección de Datos, que normó el registro informático de datos.

Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su Art. 12 señala que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias”. Siendo esta declaración el primer antecedente de Naciones Unidas para el derecho a la intimidad y en consecuencia para la acción de protección de privacidad.

En EEUU destaca la Privacy Act de 1974, que poseía normas para salvaguardar el derecho a la intimidad personal. Asimismo en 1984 en Inglaterra se promulgó la Data Protection Act, norma destinada a transparentar la información personal. Finalmente, Portugal en su reforma constitucional de 1976 introdujo el derecho a tener conocimiento de la información privada en registros informáticos públicos, derecho que también contemplaba la rectificación y actualización de datos.

Sin embargo fue la CPE de Brasil de 1988 la que introdujo por primera vez y de manera pionera el denominativo Acción de Habeas Data. Argentina adoptó el hábeas data en la reforma constitucional de 1994, Perú en la reforma constitucional de 1993, y Bolivia en la reforma de 2004 bajo el  denominativo de Recurso de hábeas data, y se mantiene en la CPE de 2009 bajo el denominativo de Acción de Protección de Privacidad.

La Acción de Protección de Privacidad es el resultado del desarrollo de una sociedad de la información, pues mediante esta acción se busca contrarrestar los peligros y riesgos que conlleva el desarrollo de la informática —con expresiones tan complejas como el internet y las redes sociales como Facebook, Twitter— y que se vincula con la obtención, almacenamiento, distribución y difusión de datos íntimos y privados de las personas y sus familias.

en tendencia: Derechoprivacidad

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