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La cláusula ‘rebus sic stantibus’

Toda acción jurídica para una modificación del Tratado de Paz con Chile está condenada al fracaso

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Por Ramiro Prudencio Lizón
/ enero 1, 2014
en Voces

En esta época en que ya se ha presentado una demanda a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, basada en los derechos expectativos que tendría nuestro país para obtener una salida soberana al mar, es menester recordar que en un principio hubo algunos supuestos “internacionalistas” que postulaban la revisión del Tratado de Paz de 1904. Pero ese camino indefectiblemente conducía a nuestro país a un completo fracaso.

Esta posición arcaica se inició con la presentación de la demanda de revisión del Tratado de Paz en la Sociedad de Naciones en 1920 y 1921, y perduró hasta el decenio del cuarenta del siglo pasado. Ella tenía como sustento el dictamen de la comisión de tres juristas designada por ese organismo y emitida el 24 de septiembre de 1921, donde se señalaba: “Que, tal como ha sido presentada, la demanda de Bolivia es inadmisible, pues la Asamblea de la Sociedad de las Naciones no puede por sí misma modificar ningún tratado; la revisión de los tratados es de competencia exclusiva de los Estados contratantes”.

Ahora bien, el dictamen tenía un segundo párrafo que dejaba un resquicio a Bolivia para el futuro, al comentar que solamente la Sociedad podría revisar un tratado que dejase de ser aplicable ante un cambio fundamental de las circunstancias. Pero aclaró que Bolivia no había demostrado que el Tratado de Paz de 1904 había dejado de serlo. Este párrafo se refiere a la cláusula rebus sic stantibus (mientras las cosas permanezcan) que se considera que estaría incluida implícitamente en todos los tratados. Es decir, que una de las partes dejaría de estar obligada por un tratado si se produjera un cambio fundamental de las circunstancias existentes al tiempo de su suscripción.

Este fue el caso de la venta de gas de Argentina a Chile. Al haber disminuido la producción argentina, ese país consideró que ya no podía cumplir plenamente el acuerdo de venta y determinó reducir y posteriormente terminar sus exportaciones de gas a Chile. Lamentablemente, Bolivia no puede aplicar dicha cláusula en sus contratos de gas con Brasil y Argentina, porque se obligó a incluir en ellos una disposición que la obliga a pagar multa si no puede cumplir cabalmente sus compromisos de venta.

Como era de preverse, la referencia a la cláusula rebus sic stantibus efectuada por la comisión de juristas de la Sociedad de Naciones dio esperanzas a nuestro país, para que algún día se pudiese aplicar al Tratado de Paz con su consecuente revisión. En varios congresos jurídicos interamericanos se esmeró en plantear la cuestión. Pero nunca pudo probar que se hubiese producido tal cambio fundamental de las circunstancias que hiciese imposible la correcta ejecución del Tratado.

Tiempo después surgieron nuevos documentos fundamentales del Derecho Internacional que fueron consagrando aun más la validez de los tratados. Primeramente, la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo preámbulo se consagra el principio de la intangibilidad de los tratados, al expresar que se debe mantener “la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. Luego se tiene a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, donde se da el puntillazo final a toda revisión de un tratado de límites. Allí se especifica en su artículo 62, referido precisamente a la cláusula rebus sic stantibus, que “Un cambio fundamental de las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera”.

En consecuencia, toda acción jurídica para una modificación del Tratado de Paz con Chile está condenada al fracaso. El Derecho Internacional descansa precisamente en la intangibilidad de los tratados de paz y límites, aunque ellos hubiesen sido impuestos por el imperio de la fuerza. Y ello a la postre conviene a nuestro país, porque ha suscrito tratados de límites con todos sus vecinos, y son dichos convenios los únicos garantes de nuestras dilatadas y abandonadas fronteras.

en tendencia: clausularebussicstantibus

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