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Propiedad

El aporte más importante del Derecho romano fue la concepción jurídica de la propiedad

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Por Farit Rojas Tudela
/ enero 20, 2014
en Voces

El aporte más importante del Derecho romano fue la concepción jurídica de la propiedad. Es decir, la diferencia entre el derecho a la propiedad y la propiedad estrictamente.

La propiedad es un fenómeno económico y político, en tanto el derecho a la propiedad es un dominio jurídico. Este dominio jurídico debe ser comprendido en dos sentidos. Primero, el derecho a la propiedad como derecho de todo ser humano a convertirse en propietario (conexo al derecho a hacerse deudor o acreedor); y en consecuencia, un derecho fundamental en tanto pertenece a todo ser humano en cuanto persona con capacidad de obrar. Y segundo, el derecho real sobre bienes adquiridos o alienados a partir del ejercicio del derecho fundamental a la propiedad. Este derecho es personalísimo y es el derecho que tiene una persona concreta (sea individual o colectiva) a la propiedad concreta sobre un objeto identificable.

El primer caso se trata de un derecho constitucional, un derecho fundamental; y el segundo caso se trata de un derecho real, es decir un derecho patrimonial sobre una cosa en concreto, y regulado por una ley de derecho civil o lo que en la tradición romanista se denomina como Código Civil.

El derecho fundamental y constitucional a la propiedad genera las condiciones de posibilidad del segundo, es decir del derecho real. Asimismo, el derecho fundamental y constitucional no es similar al derecho real concreto, pues el primero en tanto derecho fundamental es universal, indisponible, inalienable, intransigible (Art. 13 de la CPE). Mientras que el segundo, al tener un objeto concreto, se adquiere, se cambia, se vende. El derecho a la propiedad no puede incrementarse, pero el derecho real sí.

Uno puede acumular muchos bienes y tener muchos derechos reales, es decir, ser propietario de muchas cosas concretas. Estas diferencias son necesarias, pues el derecho real, el derecho patrimonial, es decir el derecho sobre una cosa concreta, no es en sí un derecho fundamental.

El Art. 56 de la CPE establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva. Es decir, establece el derecho a la propiedad como un derecho fundamental, cuya regulación legal, en tanto derecho real concreto, pertenece al ámbito del Derecho Civil, pero cuya fundamentalidad, en tanto derecho a la propiedad, se encuentra en el reconocimiento constitucional.

El derecho a la propiedad, en la gramática constitucional, es parte de los derechos sociales y económicos; es decir, se lo concibe como un poder jurídico, un poder de derecho, que proviene del Derecho, y que se realiza en sus márgenes, previendo su componente social; así se establece entre sus condiciones que éste cumpla una función social y que el uso que se haga del derecho a la propiedad no sea perjudicial al interés colectivo.

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