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Defensa del usuario

La sanción impuesta por la ATT a la telefónica Telecel por suspender un plan, llamado Plan Internet Total (300 Mb x Bs 3), pese a que lo había promocionado como indefinido, ha debido causar beneplácito a los miles de usuarios y usuarias que se sintieron afectados, pero sobre todo a quienes se constituyeron en activistas […]

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/ enero 27, 2014
en Voces

La sanción impuesta por la ATT a la telefónica Telecel por suspender un plan, llamado Plan Internet Total (300 Mb x Bs 3), pese a que lo había promocionado como indefinido, ha debido causar beneplácito a los miles de usuarios y usuarias que se sintieron afectados, pero sobre todo a quienes se constituyeron en activistas de la causa de lograr una sanción ejemplarizadora.

Así, fruto de cinco demandas interpuestas ante la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) y una intensa campaña en las redes sociales, la ATT inició un proceso sancionatorio en contra de la compañía de telefonía móvil y el 9 de enero emitió la resolución administrativa donde declara probada la infracción e impone la señalada multa.

Con este antecedente, ha quedado establecido de que la prohibición de publicidad engañosa establecida en la Ley de Telecomunicaciones está en plena vigencia, lo que significa, para las empresas operadoras, que no deben ofrecer aquello que no pueden cumplir, y para la autoridad reguladora, que las y los usuarios están conscientes de sus derechos y exigen que se cumpla con la norma.

Solo resta esperar que la millonaria multa impuesta sirva para garantizar mejores condiciones para los usuarios y no solo para alimentar la burocracia del sector regulador.

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