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Crédito de vivienda social

Las familias de menores ingresos no podrán beneficiarse con la nueva Ley de Servicios Financieros.

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Por Gustavo Angelo Zabaleta
/ mayo 2, 2014
en Voces

La nueva Ley de Servicios Financieros define a la vivienda de interés social como “aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos”. La descripción de este concepto es muy lacónica, referida a un nicho de mercado de familias de menores ingresos, cuyos ingresos están en torno al salario mínimo nacional; y se estima que los hogares interesados en recibir este beneficio tendrán que hipotecar aproximadamente el 30% de sus ingresos, para así poder pagar su obligación.

Sin embargo, el reglamento de vivienda social emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) delimita el tiempo para el crédito de vivienda social sin garantía hipotecaria que no podrá exceder los 60 meses de plazo; asimismo establece que el plazo para el crédito de una vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizada no debe exceder los 48 meses. Ahora bien, como los 60 y 48 meses establecidos por el reglamento de vivienda social son inviables para acceder a un crédito de vivienda social, necesariamente se debe acceder a un crédito con garantía hipotecaria a un plazo promedio de 15 años.

Para el sector de menores ingresos, la vivienda constituye un bien duradero; es quizás el más importante activo físico de la mayoría de las unidades familiares, y su precio suele ser varias veces superior a los ingresos de los potenciales demandantes. Por esta razón, en la mayoría de los casos la adquisición de una vivienda solo resulta viable mediante un crédito de largo plazo.

Las familias de menores ingresos técnicamente no podrán beneficiarse con un crédito para la compra de un inmueble de interés social, cuyo precio oscila entre los 30.000 y 50.000 dólares. Tendrán que aspirar a la compra de terreno para la construcción de una vivienda de bajo costo, porque su capacidad de pago los limita. Ahora bien, las familias de mayores o medianos ingresos, que ganan arriba de los Bs 10.000, podrán acceder con facilidad a este tipo de créditos. Empero, de todas maneras no se estaría cumpliendo el objetivo de esta medida, que es la de otorgar créditos de interés social a las familias que tienen bajos ingresos, no altos.

En conclusión, las familias de menores ingresos no podrán beneficiarse directamente con la nueva Ley de Servicios Financieros, más aún porque el reglamento vigente de vivienda social no acepta por ejemplo la entrega de créditos de interés social para un inmueble que tiene una tienda de barrio. Lo que permite suponer que el reglamento de vivienda social seguirá en tratamiento y sufrirá modificaciones en el futuro, ya que por el momento aún adolece de diferentes vacíos y deficiencias.

en tendencia: socialvivienda

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