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Revocatoria

La excepción de revocatoria de las autoridades electas no es aplicable al Tribunal Constitucional Plurinacional

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Por Farit Rojas Tudela
/ julio 7, 2014
en Voces

La revocatoria es un instrumento de democracia participativa junto con el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana y la consulta previa, entre otros, establecidos en el Art. 11 de la CPE. Las autoridades susceptibles de ser revocadas son el presidente, el vicepresidente, diputados, senadores, gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes, concejales municipales, asambleístas regionales y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales.

El Art. 240 de la CPE excluye de la revocatoria a las autoridades electas del Órgano Judicial. Pero debe precisarse que esta exclusión no significa que algunas de estas autoridades no puedan ser revocadas. Si leemos con atención el Art. 195 numeral 1 de la CPE, una de las atribuciones del Consejo de la Magistratura es la de “promover la revocatoria de mandato de las magistradas y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley”.

Es decir que estas autoridades del Órgano Judicial (magistradas y magistrados de los tribunales Supremo de Justicia y Agroambiental) sí son susceptibles de revocatoria, pero por “faltas gravísimas”. La reserva que señala “determinadas por ley” quiere decir que las faltas gravísimas y el procedimiento de revocatoria tendrán que ser establecidos por ley.

En suma, no se puede revocar a las autoridades del Órgano Judicial mediante el procedimiento establecido en el Art. 240, pero sí se puede revocar a las magistradas y magistrados de los tribunales Supremo de Justicia y Agroambiental mediante otro procedimiento establecido por ley.  

Por otro lado, ¿es posible revocar a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional? Claro que sí. Si prestamos atención al tratamiento que la CPE y la legislación secundaria dan al Tribunal Constitucional Plurinacional debe notarse que esta institución no es parte del Órgano Judicial. El Título III de la segunda parte de la CPE se denomina “Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”. La conjunción “y” separa al Órgano Judicial del referido Tribunal. En este mismo sentido, el Art. 11 de la Ley 027 del 6 de julio de 2010 (ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) señala que este Tribunal es independiente de los demás órganos constitucionales, es decir de los órganos (Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial).

En consecuencia, la excepción del Art. 240 (la revocatoria de las autoridades electas salvo las del Órgano Judicial) no es aplicable al Tribunal Constitucional Plurinacional, y sí se puede revocar a sus magistrados como a cualquier otra autoridad electa. Los únicos irrevocables serían los miembros del Consejo de la Magistratura.

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