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Ultraje a los símbolos nacionales

Para el orden público vigente, los símbolos nacionales son un bien jurídico primordial

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Por Franz Rafael Barrios González
/ agosto 29, 2014
en Voces

La Sra. Genoveva Loza Balsa, en su sensata “Carta de reclamo por columna de María Galindo” (Página Siete, 25.06.2014), expresa —con la indignación de muchos— su molestia por los improperios escritos por Ana María Galindo en su artículo Himno al revés, publicado el 6 de agosto.

En adición al compartido reclamo que efectúa la Sra. Loza, cabe señalar que Galindo, al escribir “canto el Himno y resbalan por mi boca las frases absurdas e incomprensibles de un texto arcaico que ningún significado tiene para mí y para nadie de los que me rodean”, ultraja públicamente el Himno de la nación. Asimismo, ultraja públicamente la bandera nacional al afirmar: “El rojo de la bandera es la sangre inútilmente derramada, el amarillo la abundancia derrochada por tiranos y clases dominantes de ayer y de hoy, y el verde la naturaleza que destruimos en nombre del desarrollo y de la riqueza de unos cuantos”. Con lo cual habría adecuado su conducta al tipo penal descrito en el Art.129 (Ultraje a los símbolos nacionales) del Código Penal (CP), que dispone “El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), ultrajar implica: “Ajar o injuriar; despreciar (…)”. El mismo diccionario define la palabra “injuria”, como: “Agravio, ultraje de obra o de palabra (…)”. Por tanto, Galindo técnicamente incurre en público “agravio o ultraje de palabra”, al referirse sobre el himno y la bandera tricolor con los términos que usa. Asimismo, al escribir en la misma columna que: “(…) los héroes a caballo son mentira, son de barro, son de cartulina, los héroes son mezquinos, los héroes son falsos. No hay ningún héroe respetable”, también haría típica su conducta con respecto al Art.284 (Ofensa a la memoria de difuntos) del CP, que establece:

“El que ofendiere la memoria de un difunto con expresiones difamatorias o con imputaciones calumniosas incurrirá en las mismas penas de los dos artículos anteriores”.
Cabe precisar que el delito de Ultraje a los símbolos nacionales subyace legislado bajo el nomen iuris “Delitos contra la seguridad interior del Estado”. Es decir que, para el ordenamiento jurídico u orden público vigente, los símbolos nacionales son un bien jurídico primordial, que hacen a las bases esenciales del Estado boliviano; específicamente, en lo que respecta a su identidad, o al sentido de pertenencia.

Ahora bien, con respecto a la frase “la libertad de expresión es sagrada y está por encima de la ley —inclusive—”, que suele ser utilizada ante denuncias como la presente; para empezar, cabe señalar que dicha libertad justamente está reconocida por una ley (suprema, en este caso denominada Constitución). Sin embargo, dicha libertad a su vez yace limitada por el mismo cuerpo jurídico que la reivindica. Por ejemplo, una persona no tiene irrestricta libertad de expresión como para “(…) de manera pública, tendenciosa y repetida, revelar o divulgar un hecho, una calidad o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva (…)”; ya que incurriría en difamación (Art. 282, CP).

Una persona tampoco tiene irrestricta libertad de expresión como para “(…) por cualquier medio y de un modo directo ofender a otro en su dignidad o decoro (…)”, ya que incurriría en injuria (Art.287, CP). Por tanto, “no es así nomás” de ultrajar públicamente como hace Galindo esta vez contra los símbolos nacionales, y bajo el falso alcance de una libertad de expresión cada vez más “libertinaje(izada)”.

en tendencia: nacionalessímbolosUltraje

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