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Derecho a ser oído


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Por Pensar - Farit Rojas Tudela
/ septiembre 1, 2014
en Voces

El derecho a ser oído en materia penal es la base de la llamada “defensa material en juicio”. Debe enfatizarse que ser oído es un derecho y no así una obligación, es decir que una persona puede ejercer su derecho a guardar silencio. Si no existiera el derecho a ser oído, estaríamos en tiempos de la Inquisición.

En el sistema inquisitivo se presumía la culpabilidad del delincuente, en consecuencia, su voz, lo que tenía por decir, no era de importancia. En el sistema penal inquisitivo la voz del delincuente era una voz distorsionada, oscurecida, borrosa, y ante todo, que solo podía decir su culpabilidad: solo podía confesar. Además, una característica propia del sistema penal inquisitivo era el secreto en el cual se desarrollaba todo el proceso, las distintas maneras en las que se privilegiaba un proceso escrito, oscuro y poco o nada transparente, lleno de trámites y barreras que tenían como una única finalidad evitar que la persona o el grupo de personas acusadas pueda librarse del sistema penal.

El sistema contrario al inquisitivo es el penal acusatorio. En el sistema penal acusatorio se presume la inocencia del acusado, y en consecuencia, se parte por construir su culpabilidad. Se prohíbe cualquier forma de coacción, de tortura, violencia dirigida contra el acusado y se privilegia un juicio oral. La idea es muy simple, si se llevan a cabo los juicios de manera oral, las personas deben hablar (principio de inmediación), pueden discutir (principio de contradicción) y este diálogo es fácilmente accesible a otras personas (principio de publicidad).

El proceso penal acusatorio privilegia, entonces, el carácter público, oral y contradictorio en todas las etapas de un proceso. El acusado tiene derecho a una defensa técnica y a una defensa material. La primera, la defensa técnica, se refiere al asesoramiento y en algunos casos representación del abogado. Si el acusado no pudiera pagar uno, el Estado se lo provee. La segunda, la defensa material, es la que puede llevar a cabo el mismo acusado, ejerciendo su derecho a ser oído o derecho a declarar en el proceso. En este sentido se garantiza la participación y presencia del imputado en el proceso penal.

Las ventajas del juicio oral fueron planteadas hace dos siglos por Jeremías Bentham, quien señalaba que solo a los abogados les convenía mantener un proceso oscuro y lleno de fórmulas. El derecho a ser oído antes de ser juzgado se constituye, entonces, en una garantía de presencia del imputado en el desarrollo del proceso penal. No es posible juzgar y condenar a una persona que no estuviera presente, dicho de otro modo, se prohíbe una condena emergente de un proceso penal sustanciado en constante rebeldía. Si a usted le prometen enjuiciar penalmente a alguien ausente, simplemente le están mintiendo.

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