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La protección del trabajo

Una buena ley de protección al trabajo también debe contemplar la promoción del empleo digno

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Por Horst Grebe
/ diciembre 7, 2014
en Voces

Después de 75 años de su aprobación como decreto ley por parte del presidente Germán Busch, se impone una renovación en profundidad de la Ley General del Trabajo. En el lapso transcurrido desde entonces ha cambiado el mundo laboral debido a los resultados de las luchas de los trabajadores en los diferentes países, han ocurrido cambios demográficos relevantes, se ha ampliado significativamente la participación de la mujer, se han producido cambios tecnológicos en gran escala y, por último, se ha desencadenado una dinámica de globalización sin gobernanza, todo lo cual modifica las condiciones en que se llevan a cabo ahora las actividades del trabajo, sea éste remunerado o no.

En el país, en ese mismo lapso se han dictado centenares de normas referidas al régimen laboral, muchas de ellas de aplicación únicamente sectorial, otras contradictorias entre sí, otras más que fueron aprobadas al calor de circunstancias que han dejado de tener vigencia y, por último, otras que carecen de condiciones para su aplicación efectiva. Quizás más importante que todo eso, la nueva Constitución Política del Estado ha incorporado nuevos criterios y enfoques sobre la materia, que deberían servir de marco para el conjunto de preceptos legislativos del nuevo régimen laboral.

Como pudo comprobarse en el reciente “Seminario sobre evaluación de avances hacia una nueva ley del trabajo”, convocado por la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados, están en marcha iniciativas relacionadas con una nueva legislación general del trabajo, que deberán consensuarse bajo el esquema tripartito de rigor.

Cabe por consiguiente hacer algunas consideraciones sobre el particular. En primer lugar, el ámbito del trabajo en el país, apenas en una pequeña proporción se rige en verdad por las leyes y normas teóricamente vigentes. La informalidad consiste precisamente en que las relaciones laborales reales se acuerdan entre empleadores y trabajadores por fuera del marco legal imperante, debido, entre otras cosas, a que el cumplimiento de las normas laborales, salariales y tributarias inviabilizaría en los hechos la operación de un gran número de unidades productivas de pequeña escala.

La informalidad constituye una distorsión de las relaciones laborales y es uno de los obstáculos para el aumento sostenido de la productividad.

Por la amplitud que ha adquirido, no se la podrá superar en un lapso breve, pero es necesario empezar con un proceso bien orientado. A tal efecto, la nueva ley del trabajo tendrá que contemplar el equilibrio necesario entre la protección de los trabajadores formales junto con los estímulos necesarios para la paulatina formalización de todos los contratos laborales.
Segundo: las medidas de protección y los beneficios sociales que brinda la ley a los trabajadores asalariados solo son efectivos para una pequeña porción de ellos, y eso sin tomar en cuenta a los empleados públicos, que en su mayoría no están amparados por dichas normas.

Tercero: es necesario dejar establecido que una buena ley de protección al trabajo en sus más diversas formas también debe contemplar la promoción del empleo digno. Se trata de uno de los criterios relevantes para evaluar la pertinencia de cualquier iniciativa en materia de reforma laboral en el país.

Por último, dentro del universo de los trabajadores públicos y privados, los obreros asalariados representan una fracción reducida de los trabajadores, sean éstos asalariados o no. Ocurre, sin embargo, que el Gobierno únicamente está considerando a la Central Obrera Boliviana a la hora de concertar su iniciativa de nueva ley laboral, algo que pudo haber tenido una cierta justificación cuando era verdad que la “COB era el alma de la sociedad civil”, lo que ahora ya no es así.
 

en tendencia: protecciónTrabajo

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