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Principio de gratuidad

El principio de gratuidad es uno de los principios fun-dantes de la noción misma de justicia

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Por Farit Rojas Tudela
/ febrero 2, 2015
en Voces

El principio de gratuidad supone que la administración de justicia no es onerosa, es decir no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin necesidad de dinero, puede acceder a la misma. Este principio, que a muchos les puede parecer una broma porque saben que participar de un litigio supone gastar mucho dinero, es uno de los principios fundantes de la noción misma de justicia.

La gratuidad no se basa en un sistema de intercambio, es decir no se da una cosa por otra. Por ejemplo no se da dinero a cambio de una decisión ajustada a la Constitución y las leyes. El ejercicio de derechos no puede tener costo, de lo contrario, habría ciudadanos de primera (los que pueden pagar para ejercer derechos) y de segunda (los que no pueden pagar).

En el sistema del intercambio se pretende ganar lo más posible; entonces, si una persona realiza un intercambio con otra lo hace, generalmente, con el fin de ganar algo, de obtener un plus que lo motive al intercambio. En el mercado si no hay ganancia, no hay intercambio. Por ello no es posible relacionar la justicia con el intercambio, pues ésta no es objeto de mercado. No se puede buscar ganar más y lucrar con ella. La justicia está tan alejada del intercambio, que la posibilidad de que una transacción pueda ser calificada de justa o no depende de que la justicia misma sea gratuita.

Entonces, si la justicia no es un bien de intercambio, debe ser pensada bajo la lógica del don. El dar justicia no puede estar condicionado a un pago, a una contraprestación. Por ello la administración de justicia debe ser concebida de manera gratuita, como un servicio a la población y no como una fuente de financiamiento o un agenciamiento de las relaciones de poder. La justicia es siempre un don.

El Artículo 178 de la CPE establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano. El pueblo boliviano otorgó como potestad al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional la tarea de dar la justicia, no de intercambiarla. Dar la justicia supone un dar universal, un dar sin necesidad de retribución, por ello la gratuidad debe expresarse en todo tipo de procesos, procedimientos, jurisdicciones e instancias.

No se puede cobrar por dar el derecho o por permitir que el mismo sea ejercido, lo contrario sería implantar un sistema de intercambio, un mercado de valores, pero no un sistema de justicia. Por ello es preocupante que un notario de fe pública, ejerciendo una atribución propia de la administración de justicia, cobre por crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, así lo realice en el marco de una vía voluntaria. La reforma de la nueva ley del notariado tendrá que ser parte de la reforma de justicia que se avecina.

Es abogado y filósofo, coordinador del Centro de Estudios Constitucionales.

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