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Nacimiento del Estado Plurinacional

Siendo jurídicamente exquisitos, se podría denunciar la nulidad de la  CPE de 2009

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Por Franz Rafael Barrios González
/ febrero 6, 2015
en Voces

En 2006, el Gobierno promulgó la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, estableciendo con ella la situación jurídica de “constituyentes”, y a la reunión de éstos como “Asamblea Constituyente” (independiente de los poderes constituidos), con el expreso y exclusivo fin de reformar la Constitución.

Empero, tal cual el oficialismo reconoció, los congresistas de 2008 (constituyentes —de facto—), sin atribución alguna modificaron el texto original emanado de la Asamblea Constituyente. Además: 1) fueron quienes “viabilizaron” la convocatoria a referéndum constituyente, como si hubiesen poseído facultad de veto, facultad que tampoco el Presidente de entonces tenía, en virtud del Art. 232 de la Constitución Política del Estado de 1967 (c. reformas); 2) fueron quienes negociaron la promulgación de la CPE de 2009, cuando constitucionalmente solo debieron sancionar dicha reforma, en virtud del Art. 232 de la CPE de 1967 (c. reformas).

En efecto, los constituyentes de facto, gracias a las negociaciones de 2008, lograron viabilizar “más de 147 cambios al texto constitucional” del proyecto emanado de la “Asamblea Constituyente”. Y con ello la labor en la Asamblea Constituyente Derivativa (más no “originaria”, al devenir ésta de una ley republicana o de un ordenamiento jurídico preexistente), fue sencillamente “borroneada” y sustituida por las modificaciones negociadas por los congresistas en 2008 que fungieron como constituyentes de facto.

Bajo los citados antecedentes, y siendo jurídicamente exquisitos, hasta se podría denunciar la nulidad absoluta de la CPE de 2009; entre otras razones por haber sido hecha (en todo o en parte) por personas naturales y órganos colegiados (cámaras de Diputados y de Senadores/Congreso Nacional) carentes de atribución e investidura de legisladores constitucionales, y ¡por tanto carentes de competencia ratione materiae!

Por otra parte, ya entrados en materia de reforma constitucional, debe precisarse que el Estado Plurinacional, además de haber sido constituido por el Congreso Nacional de la República, en stricto sensu constitucional (y al amparo de la Teoría del Estado), deviene de —tan solo— una vulgar reforma parcial, de las muchas que tuvo Bolivia en su historia.

Al respecto de las reformas constitucionales, cabe señalar que la CPE de 1967 (c. reformas), en su Art. 230/núm.1, permitía “reformas parciales”. Y esto de que la Constitución solo podía ser “parcialmente reformada” (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos entendieron que el único suceso originario-fundacional se produjo en 1826. Ya que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la cual las venideras únicamente podrían concebirse como reformas parciales (más de 15, dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo. De ahí el uso de la palabra re-forma: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”.

Sin embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de Carlos Mesa (a través de la Ley Nº 2631 de febrero de 2004) introdujeron en la CPE la “reforma total”, desde la equívoca acepción cuantitativa, generando falsas expectativas “fundacionales” entre los operadores políticos de la coyuntura.   
 

en tendencia: nacimientoPlurinacional

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