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¿Flexibilidad laboral?

Las empresas deben poder, al igual que los países, ajustarse a los cambios externos e internos

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Por Gabriel Loza Tellería
/ mayo 2, 2015
en Voces

Uno de los temas controversiales en política económica es la flexibilidad laboral, entendida como “la utilización de modalidades contractuales que permiten disponibilidad fácil y barata del despido, como forma de adecuar el personal contratado a las variaciones de la demanda” (Flexibilidad laboral en Chile: las empresas y las personas, Magdalena Echeverría y Diego López, 2004) o, también como el cambio de los trabajadores de una actividad a otra rápidamente y a bajo costo.

Un enfoque teórico relacionado al neoliberalismo entiende que el mercado del trabajo, al igual que el de la papa, debe dejarse a la libre oferta y demanda, lo que establecería su precio, es decir el salario; y la cantidad de equilibrio. Por lo tanto, según esta visión, si hay desempleo éste es voluntario, porque simplemente la gente no quiere trabajar. Como consecuencia de la crisis de 1929, que duró diez años, se dio un desempleo “voluntario” del 30% de los trabajadores en Estados Unidos. Entonces los países, especialmente los europeos, reaccionaron con una legislación orientada a regular el mercado del trabajo y proteger al trabajador con un salario mínimo, desahucio, beneficios sociales, etcétera.

Sin embargo, a partir de los ochenta retornó la corriente de la liberalización comercial, financiera y del mercado laboral. Esta corriente sostiene que toda regulación es mala y hay que flexibilizar dicho mercado, decretando la libre contratación y la libre determinación del salario, como se quiso hacer con el Decreto Supremo 21060.

Como resultado del salvataje durante la última crisis mundial del sistema financiero, los Estados asumieron fuertes déficits fiscales. Así por ejemplo España registró un déficit del 10,3% del PIB, y como consecuencia de las políticas de ajuste —puesto que para el Fondo Monetario Internacional (FMI) la única variable que se puede ajustar es el empleo— la tasa de desempleo del país europeo subió a 23,2%.

Para la troika —la Comisión Europea (CE), el Banco Central Europeo (BCE) y el FMI—, la flexibilización laboral, como parte de las reformas estructurales, es requisito supuestamente para impulsar la competitividad. Este enfoque, donde la regulación laboral afecta a las empresas y hace a los países menos competitivos, está presente en el Informe de Competitividad Global del Foro Económico Mundial, que considera como indicador de competitividad la eficiencia en el mercado laboral, entendiendo que los mercados o países más eficientes son los más flexibles en materia de contratación y despido, siendo los peores los que tienen fuertes regulaciones. Con este criterio, Bolivia ocupa el puesto 98 entre 144 países; España, el 116, y Venezuela, el último. Por el contrario, Hong Kong está primero, Nigeria en el séptimo lugar y Estados Unidos en el 11.

Un artículo de la BBC de Londres sobre los países con mejor y peor protección contra el despido dice que “la filosofía predominante en Estados Unidos es que los empleados están contratados a voluntad. Eso quiere decir que pueden ser despedidos sin advertencia, causa justificada o preaviso”. Uno ve en las películas norteamericanas que el jefe llama a su oficina a un empleado y le dice que está despedido, y él recoge sus cositas en una caja de cartón y se va en ese momento. El artículo de la BBC dice que Estados Unidos tampoco tiene leyes federales que obliguen a efectuar pagos por liquidación. Cómo les gustaría a algunos analistas que en el país suceda lo mismo.

La cuestión radica en un justo medio, ni el libre despido, como en Estados Unidos, ni la prohibición de despedir, como en Venezuela. Las empresas deben poder, al igual que los países, ajustarse a los cambios en el entorno externo y nacional. Sin embargo, en mi caso, mi regulación matrimonial es muy fuerte, por eso cumplo este 1 de mayo 41 años de casado. 

en tendencia: Flexibilidadlaboral

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