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Apuntes para la reforma laboral

Más de dos terceras partes de los trabajadores carecen de la protección plena de sus derechos laborales.

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Por Horst Grebe
/ mayo 10, 2015
en Voces

Este 1 de mayo ha tenido características diferentes a las tradicionales, incluso porque no se han aprobado todas las medidas que parecían acordadas con la COB. Se esperaba en efecto una propuesta de nueva normativa laboral, que finalmente no fue presentada. En cambio se han aprobado un par de decretos de contenido inesperado. El aumento salarial había sido anunciado hace varias semanas, y el decreto de su formalización (DS 2346) no ha traído mayores sorpresas, salvo la exclusión del aumento para los trabajadores de las empresas públicas que no demuestren utilidades. Otra disposición insólita establece que las organizaciones sindicales requieren aval presidencial para su reconocimiento (DS 2348), con el objetivo de “garantizar la unidad monolítica de los trabajadores y evitar que las fuerzas de los trabajadores se diluyan”.

Se sabe que la elaboración de una nueva normativa laboral está detenida por desacuerdos insuperables entre la COB y el Gobierno. Mientras tanto, vale la pena esgrimir algunas razones para concertar una auténtica reforma laboral. Por principio de cuentas, la Ley General del Trabajo vigente ha sido objeto de cientos de modificaciones y reglamentaciones, que es necesario depurar y compatibilizar. En segundo lugar, la normativa ha quedado superada por los cambios ocurridos en el mundo del trabajo, tanto los que se refieren a las mutaciones tecnológicas como los que derivan de las transformaciones sociales y políticas ocurridas en el país en las ocho décadas pasadas. De ahí que la actual normativa no cubra más que a una proporción minoritaria de todos los trabajadores del país.

Por su propia naturaleza y por la época en que fue promulgada, la Ley General del Trabajo se orienta a regular las relaciones entre el capital y el trabajo. Hoy en día el ámbito del trabajo incluye una amplia gama de trabajadores que no se encuentran en relación de dependencia salarial respecto del capital, e incluso hay muchos que no están bajo relación salarial alguna. Por tales motivos es imprescindible que se amplíe sustancialmente la protección laboral a un gran contingente de trabajadores actualmente excluidos. Se pueden mencionar a título de ejemplo a los trabajadores que no pertenecen a la esfera empresarial, así como aquellos que laboran como dependientes de personas naturales (en particular, el empleo doméstico). Una normativa laboral moderna tendría que incluir además a todos los empleados del Estado, salvedad hecha de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. Y quizás lo más importante, es imprescindible poner en igualdad de derechos laborales a hombres y mujeres.

Otra razón que justifica la reforma laboral se refiere a la actualización de los principios y objetivos que debe contener una nueva normativa. Resulta imprescindible contemplar en forma razonable el equilibrio entre la protección del trabajo y la generación de empleo decente, mediante disposiciones e incentivos concertados mediante el diálogo social.

Es sabido que en el país más de dos terceras partes de los trabajadores carecen de la protección plena de sus derechos laborales y de sus correspondientes beneficios sociales. La informalidad resultante constituye una distorsión que debe superarse a partir de reglas e incentivos pertinentes, que garanticen trabajo y empleo digno para todos. Cabe aclarar expresamente que dicho objetivo no significa en absoluto que la reforma laboral consista en el desmantelamiento de las conquistas legítimas de los trabajadores.

Por último, conviene señalar que la concertación de nuevas normas laborales debe llevarse a cabo de manera tripartita entre el Estado, los empresarios y los trabajadores, tomando en cuenta que en este ámbito se manifiestan intereses contrapuestos en un contexto asimétrico de poder, de donde deriva el rol arbitral del Estado, en pos del bien común mayor.
 

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