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Feminicidio: la evolución del derecho penal

Rechazar el feminicidio es tan inaceptable como justificar el genocidio con argumentos racistas

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Por Rosario Baptista Canedo
/ enero 24, 2016
en Voces

Así como el refrán dice “a buen entendedor pocas palabras”, a quienes no quieren entender no habrá forma de explicarles, el idioma será insuficiente y ni la evolución de la doctrina ni los progresos de la humanidad podrán hacerles ver aquello que no quieren ni mirar. Eso ocurre con los avances (que poco a poco y a pesar de muchos) se logran para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos.

Cuando del derecho penal se trata, los “malos entendedores” son muchos, peor si los cambios conllevan sanciones a quienes agreden, violan, torturan o matan a mujeres. Por eso no sorprende encontrar a gente poco familiarizada con la ciencia del Derecho, y menos aún con los avances doctrinales sobre los derechos de las mujeres, que reduce, banaliza y simplifica la reflexión. Es el caso de Franz Barrios Gonzales, quien en un artículo publicado el 21 de enero en La Razón hace aseveraciones sin fundamento lógico ni doctrinal al respecto.

Desde hace siglos, el derecho penal evoluciona guiado por las transformaciones que la cultura, la ciencia y la tecnología aportan a la humanidad, imponiéndose a las posiciones conservadoras que en aquella época defendieron, por ejemplo, que el adulterio siga siendo un delito y no solo causal de divorcio, posición tan absurda como sería mantener hoy el delito de piratería o negarse a abolir la pena de muerte. Por eso, pese a los cambios positivos de la legislación, la mentalidad de quienes administran justicia, legislan u opinan sobre el Derecho suele seguir igual camino.

La adopción del tipo penal de feminicidio sigue la doctrina trazada sobre lineamientos anteriores, inspirados en la necesidad de distinguir el género de la especie. En efecto, para una clara apreciación de los hechos delictivos no es suficiente la generalización establecida en algunos códigos penales del siglo anterior. Desde el siglo XIX, en tiempos de Francisco Carrara, el delito de homicidio fue objeto de una diferenciación precisa, que designa de forma general al hecho de dar muerte a un ser humano, distinguiendo con el tiempo como “homicidio culposo” al  causado por imprudencia o impericia. Para mejorar la percepción de los móviles se introdujeron tipos penales específicos como el homicidio por emoción violenta, homicidio en prácticas deportivas, homicidio-suicidio, homicidio piadoso, infanticidio, homicidio en riña o a consecuencia de agresión, homicidio culposo y homicidio en accidente de tránsito, todos vigentes en el Código Penal.

Por otra parte, el asesinato se caracteriza por el propósito criminal y deliberado de quitar la vida a otra persona. En la clasificación de este delito destacan el parricidio (asesinar a un ascendiente), el filicidio (que el padre o madre mate a su hija/o), el conyugicidio (que un cónyuge mate al otro), el uxoricidio (el esposo mate a la esposa); magnicidio (dar muerte a un benefactor público); tiranicidio (matar a un déspota); genocidio (matanza sistemática de un grupo étnico). El Código Penal subsume el conyugicidio y filicidio en el tipo penal de asesinato, tipifica el parricidio y el genocidio, y con la promulgación de la Ley 348, también el feminicidio.

Salvo excepciones, la tendencia fue de calificar el asesinato de una mujer como “crimen pasional” bajo el tipo penal de “homicidio por emoción violenta o por móviles honorables”. Así, el hombre celoso se convierte en juez implacable que impone la pena de muerte a su pareja impunemente, favorecido por la creencia de que la mujer asesinada “algo habrá hecho para merecer ese fin”.

El delito de feminicidio no es un invento boliviano y menos del actual Gobierno. Su desarrollo es el valioso aporte del feminismo, surgido a partir de propuestas de las mujeres desde sus propias miradas, culturas y experiencias, que aportan a la doctrina penal una mirada de género, gracias a cuyo aporte valioso ya son 15 países de América Latina que lo han incorporado en su legislación. Rechazar este tipo penal es tan inaceptable como lo sería el justificar el genocidio con argumentos racistas.

en tendencia: DerechoEvoluciónFeminicidioPenal

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