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El delito de opinión en las redes sociales

Las redes sociales están bajo el amparo de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información

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Por Franz Rafael Barrios González
/ marzo 4, 2016
en Voces

Pasó el 21 de febrero (21F), la opción No triunfó y el Gobierno salió a expiar su fracaso, especialmente con las redes sociales y el rol que jugaron en el “destape” y difusión de los últimos escándalos que involucraron al presidente Morales. Por ello, Evo propuso “debatir el uso de las redes sociales”, afirmando que “tumban gobiernos” y que, a través de éstas, “se dicen mentiras, calumnias, para dañar a Bolivia, porque no hacen daño a Evo, sino a Bolivia”.

Para empezar, el Presidente arteramente quiere convertirse en “sinónimo” de Bolivia y usarla de “escudo” frente a escándalos que son exclusiva y personalmente responsabilidad suya. Por tanto, si eventualmente existiera “daño”, el mismo es eminentemente político (como se vio reflejado en el resultado del 21F). Y más bien Evo debería evitar usar la imagen y buen nombre de Bolivia (como persona jurídica) de “escudo”, porque estaría rozando incurrir en el delito de ultraje a los símbolos nacionales (Art. 129 del Código Penal). 

Por otro lado, para que el tipo penal de calumnia que Evo alega se configure, debe saber que la imputación de la comisión de un delito en su contra debe ser “falsa”. Y para comprobar aquello debe, ex ante, existir un proceso (como el que la comisión mixta de la Asamblea inició y que debe remitir antecedentes al Ministerio Público, si es que éste no actuó de oficio sobre la misma denuncia como debía), que concluya que no cometió el delito que se le imputó. Asimismo, debe recordársele que el delito de desacato fue eliminado del Código Penal en 2012, por si acaso se le ocurriera o le aconsejaran demandar por aquél.

Retornando a las redes sociales y su rol en la propagación de información en el presente caso, que si bien a veces es irresponsable, debe señalarse que éste se halla bajo el amparo constitucional, no solo de la libertad de expresión, sino también del derecho de acceso a la información (Art.21/num.6, CPE); en virtud del cual toda esa información puede ser interpretada, analizada y comunicada libremente (de manera individual o colectiva) por los titulares de ese derecho, que son los cibernautas en este caso. En adición, la función investigativa que pueden tener las redes se circunscribe perfectamente dentro del denominado “control social” (Arts.241-242, CPE), que como derecho fue promocionado por los plurinacionales, entre otros, de idéntica jerarquía. Esto dicho frente al anuncio de un proyecto de ley que incluya tipos penales en el ámbito de las redes sociales.

En ese orden de ideas nos toca hablar del delito de opinión que el Gobierno pretende instaurar, y con el cual perseguir a cuanto disidente considere en estos últimos cuatro años que le quedan. Al respecto, el profesor chuquisaqueño Dr. Manuel Durán Padilla, durante una conferencia pronunciada en 1937 en Sucre, categóricamente afirmó: “(…) el delito de opinión o ‘delito de propagada’ es una forma de delincuencia artificial inventada por los gobiernos que sienten amenazada su estabilidad o el ‘orden público’ que es su consecuencia (…) Mediante leyes represivas absurdas, los gobiernos han elevado a la categoría de delito el derecho de opinar, el derecho de emitir ideas sin previa censura, inherentes a todo ser libre. Las doctrinas, ideas y opiniones que caen en las previsiones de la Ley son todas aquellas que no guardan conformidad con el criterio ‘oficial’ (…)”.

Finalmente, decirle al presidente Evo Morales: su eventual responsabilidad personal ante determinados hechos no puede ser resguardada cual si fuera parte del orden público, para evitar que “no se metan con ella” y generarse una suerte de “blindaje” o privilegio que obstaculiza la labor investigativa legislativa, judicial y ciudadana (control social).

Sepa también que, quienes fundamos nuestras opiniones en hechos públicos conocemos de las cualidades del medio de prueba denominado “hecho público” o “notorio”. Por tanto, ¡no se atrevan a invertirnos nuestros derechos y garantías constitucionales de opinar y difundir opiniones libremente —en las redes sociales y otros medios— y con sustentos probados, hasta convertir nuestro derecho en delito de “opinión pública”!

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