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‘Res communes’

La denominada ‘res communes’ (cosa común) era aquello que no fundaba propiedad.

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Por Farit Rojas Tudela
/ noviembre 21, 2016
en Voces

La CPE de 2009 buscó superar la dicotomía propiedad privada/propiedad pública, respondiendo a un mandato que vino de la llamada “guerra del agua” de 2002. El primer comunicado de la Coordinadora de defensa del agua y de la vida de Cochabamba decía: “hemos sufrido un gran robo, cuando no somos propietarios de nada” (diciembre de 1999). En esta frase, contradictoria y sarcástica, se encierra una posibilidad de pensar lo común, pues lo que estaba en combate era el agua, que había sido privatizada y que antes era un bien común, como lo es, por ejemplo, el aire. Lo común es lo que no puede pertenecer a alguien, en tanto no es propiedad, pero sí puede ser apropiada, lo cual permite pensar que se trata de un robo.

Cuando en el proceso constituyente boliviano (2006-2009) se presenta la noción de lo común, de lo comunitario, sucede un fenómeno muy interesante. El lenguaje jurídico que pretendía aprehender el fenómeno constituyente no podía dar cuenta de esta noción. Y no se trata de que “el Derecho” no la hubiera pensado si lo había hecho como aquello que no iba a regular. La denominada res communes (cosa común) como un resabio del derecho romano era aquello que no fundaba propiedad, ni privada ni estatal (o pública). Es decir, no es regulada ni por el derecho privado, ni por el derecho público, los dos limbos sobre los que se construye tanto el derecho occidental como la teoría del Estado moderna.

La res communes no es un bien sin dueño, si no que se trata de un bien no aprehensible. Un bien sin dueño puede convertirse en propiedad del primero que lo reclame; en cambio, un bien común simplemente no puede ser propiedad en tanto su uso es común a todos, y por ello es un bien. En este sentido, lo común termina siendo tratado como un bien extra patrimonial, dando la pauta para que el bien común ingrese a la reflexión teológica. No olvidemos que la doctrina social de la Iglesia Católica hace del bien común su estandarte, siguiendo la reflexión tomista. Desde Cicerón, pasando por San Agustín, hasta Santo Tomás, el bien común se convierte en una reflexión teológica. Estado e Iglesia se disputarán el monopolio de su tratamiento. Hay una correspondencia más que interesante entre la ley divina y la tesis de la soberanía terrestre.

El proceso constituyente boliviano (2006-2009) exigía repensar la categoría de lo común; sin embargo, ni el derecho ni el Estado occidental han sido construidos para pensar o aprehender lo comunitario. Entonces, necesariamente lo comunitario debe ingresar de una manera compleja a afectar las nociones clásicas de derecho y de Estado. Hoy en día, después de la aprobación de la CPE en 2009, tenemos al agua como un bien común, un bien que no es ni público ni privado. Y una vez más es la comprensión de cómo entender lo comunitario lo que falta.

en tendencia: communesres

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