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Indulto presidencial

El hacinamiento carcelario deviene por el distorsionado de la detención preventiva.

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/ enero 18, 2017
en Voces

El sábado, la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo indulto presidencial que apunta a reducir en un 10% la población carcelaria. Se trata ciertamente de una necesaria medida, aunque puede resultar insuficiente, por cuanto persiste la principal causa detrás del hacinamiento penitenciario en el país: el uso distorsionado y abusivo de la detención preventiva en el sistema judicial.

Huelga aclarar que el Decreto Presidencial 3030, suscrito el 24 de diciembre de 2016 y ratificado el fin de semana, contempla tres figuras legales: amnistía, indulto total e indulto parcial.

Según explicó el presidente del Senado, José Alberto Gonzales, a tiempo de ratificar el mencionado decreto, estas tres figuras apuntan a beneficiar a reclusos con penas menores o iguales a cinco años de reclusión, a las embarazadas con al menos 20 semanas de maternidad, a los varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 que hayan cumplido la cuarta parte de su condena, a los reos mayores de 75 años, a las personas con discapacidad grave o muy grave y a quienes padezcan enfermedades terminales o incurables. Sin embargo, este beneficio no será otorgado a quienes hayan cometido delitos graves o gravísimos como asesinatos, violaciones, parricidio, infanticidio, feminicidio y secuestros, entre otros.

Según estimaciones de Gonzales, aproximadamente el 10% de las cerca de 15.000 personas que se encuentran recluidas en los centros penitenciarios del país se beneficiarían con este nuevo indulto. Porcentaje que no obstante podría ser menor, por cuanto, según explican los especialistas, los beneficios para condenados mayores de 60 años, internas embarazadas, enfermos terminales y con VIH/SIDA ya se hallan regulados en el actual Código de Procedimiento Penal (CPP) y en su reglamento, y no han logrado ser efectivizados no por la falta de una norma (ausencia que en teoría vendría a subsanar la amnistía presidencial), sino por fallas en el sistema judicial, que se mantienen incólumes. Por otro lado, un indulto solo puede beneficiar a los reclusos que han sido sentenciados, de allí que esta medida no favorezca a quienes se encuentran recluidos de manera preventiva, y que precisamente son la mayoría de los internos, en torno a un 70%, según estimaciones del Ministerio de Gobierno.

De allí que la mejor manera de atenuar las deplorables condiciones de hacinamiento que imperan en las cárceles del país pasa por modificar, con urgencia, los términos de la legislación penal sobre la detención preventiva, medida que tal como hoy en día es aplicada por los jueces distorsiona el régimen penal y el sentido de la justicia en el país.

Mientras ello ocurre, la utilización de manillas electrónicas podría contribuir en esta tarea, a tiempo de reducir los elevados gastos que se destinan a la seguridad y la alimentación de los presos y el mantenimiento de los penales.

en tendencia: Indultopresidencial

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