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Propietarios

Según esta tradición, el problema de los pobres consiste en que carecerían de una voluntad propia

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Por Farit Rojas Tudela
/ abril 24, 2017
en Voces

El Estado moderno nace con una finalidad: proteger jurídicamente la propiedad privada, garantizar este derecho y generar todo un concierto de instituciones para protegerlo. A este fenómeno se lo denomina “República de propietarios”, y no es otra que la base e inspiración del denominado Derecho Constitucional liberal.

En la tradición republicana del Derecho Constitucional norteamericano (que incluye a Jefferson, al partido Tierra Libre, al partido republicano de Lincoln y a los republicanos demócratas que continúan con la influencia inglesa del Common wealth) se señala que para ser un verdadero ciudadano en una democracia, y para participar en el proceso democrático, se necesita una cierta independencia básica: la independencia económica. Si se pretende que el ciudadano sea capaz de deliberar sobre el bien común, sobre la res publica, la cosa pública en latín (de ahí la palabra republicanismo) debe éste ser propietario. Según esta tradición, el problema de los pobres consiste en que ellos carecerían de una voluntad propia. Se puede reconocerles el derecho al voto, pero ellos van a enajenarlo, asegura esta doctrina.

Antonio Negri y Michael Hardt, en su conocido libro Commonwealth, hacen referencia al pensamiento de los liberales de la revolución francesa, como Sieyes, y nos recuerdan que “los no propietarios no son, en palabras del Abate Sieyes, más que una inmensa muchedumbre de instrumentos bípedos, sin libertad, sin moralidad”. Un claro manifiesto para no otorgarles derechos políticos.

El constitucionalismo de los propietarios definió, y aún define, la forma predominante de soberanía a partir de la institucionalidad jurídica, la gobernanza y el imperio sobre la propiedad. La posibilidad de que se pueda hablar de propietarios y de no propietarios es lo que permite a una lectura marxista de la propiedad; señalar que los segundos (no propietarios) venden su fuerza de trabajo a los primeros (propietarios).

El constitucionalismo de los propietarios empezó a ser descentrado por una tradición social que desarrolló una serie de alternativas, desde diferenciar el derecho real a la propiedad, del derecho a acceder a la propiedad garantizada a todo ser humano, hasta concebir a la propiedad como un derecho social.

La gramática de la Constitución boliviana ha descentrado el derecho a la propiedad, generalmente teorizado como un derecho individual con una extensión política. En la hermenéutica de nuestra Constitución el derecho a la propiedad se encuentra en el capítulo 5° de la primera parte. Este capítulo se encuentra dedicado a los derechos sociales y económicos. En consecuencia, el derecho a la propiedad deja de aparecer en la primera e inmediata lista de derechos del ser humano y se lo remite a un diálogo con los derechos sociales y económicos.

* es abogado y filósofo.

en tendencia: propietarios

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