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Indulto fallido

El principal problema está en los excesivos requisitos establecidos en la norma.

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/ junio 15, 2017
en Voces

Una de las más importantes iniciativas para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país, el indulto a quienes cumplen una serie de requisitos, no está brindando los resultados esperados: hasta inicios de este mes se llegó apenas al 18% de la meta estimada. Una anterior iniciativa de indulto también tuvo resultados por debajo de lo esperado.

Se trata del Decreto Presidencial 3030, promulgado el 24 de diciembre de 2016 y que tenía como propósito sacar de prisión a 1.800 personas. En los primeros cinco meses de 2017 solo 334 personas privadas de libertad iniciaron el trámite para acogerse a este beneficio. En la primera experiencia, iniciada en 2012, solo 104 reclusos lograron recuperar su libertad a través de este procedimiento.

La norma señala que pueden acceder al indulto aquellas personas privadas de libertad que tengan detención preventiva y no sean reincidentes; que padezcan enfermedades terminales o alguna forma de discapacidad; mujeres embarazadas, padres y madres que tengan a su cuidado exclusivo a hijos o hijas menores de edad y personas de la tercera edad.

Al respecto, el Defensor del Pueblo afirmó que el principal problema está en los excesivos requisitos establecidos en la norma. Según el decreto, quienes desean beneficiarse de la amnistía o del indulto total o parcial deben presentar su documento de identidad; certificación emitida por el Juzgado de la Causa, que acredite que la persona no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; Certificado de Permanencia expedido por el recinto penitenciario; Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales; Informe del Sistema de Seguimiento de Causas Judiciales; y certificados médico forense o de discapacidad cuando alguna de éstas sea la causa para solicitar el beneficio.

Al revisar la lista es fácil imaginar que muy pocas personas tienen los recursos necesarios para cumplir dichos requisitos, especialmente aquellos que deben ser tramitados en oficinas del Estado, para lo cual deben gozar de libre circulación. A ello debe agregarse el hecho de que la tramitación de la amnistía o el indulto solo puede ser realizada por los abogados de la Defensa Pública, que previsiblemente tienen una gran cantidad de casos que atender.

Considerando que, según la Dirección de Régimen Penitenciario, la población de los penales en Bolivia supera la capacidad física de los diferentes centros de reclusión en un 230%, y que de ese total al menos el 70% son personas con detención preventiva (es decir, sin sentencia), la importancia, necesidad y urgencia del indulto se explican solas. Urge, pues, que se tomen medidas complementarias a fin de facilitar el trámite para todas aquellas personas que pueden beneficiarse de la amnistía y el indulto. Para ello, tal vez, haga falta disponer de más personal dedicado exclusivamente a esta tarea.

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