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Dolos en las contrataciones públicas

La crítica apunta al ‘mal’ uso de los métodos de selección y adjudicación de los proyectos públicos.

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Por Steve Gerson Mendoza Fernández
/ julio 19, 2017
en Voces

El 24 de abril pasado, en el artículo La Chacota en la Inversión Pública, el señor Miguel Roca expone una serie de críticas a la actual gestión de gobierno respecto a la inversión pública y al supuesto fracaso de los megaproyectos, tomando como base argumentos técnico-normativos, que desde un enfoque objetivo no pueden ser manipulados; artículo que me recuerda a Dolos, personificación del fraude en la mitología griega, pero en este caso relacionado específicamente con las contrataciones públicas.

La crítica apunta al sistema de contratación estatal, enfatizando el “mal” uso de los métodos de selección y adjudicación de los proyectos públicos. Específicamente observa que la regla para la contratación de las obras públicas es la modalidad de “calidad, propuesta técnica y costo”; que los detalles de los procesos de selección y adjudicación, así como la asignación de puntajes de las propuestas técnicas, son definidos de manera discrecional por las máximas autoridades ejecutivas (MAE); que la repartición porcentual de 20–80 del método de calidad, propuesta técnica y costo genera un daño económico al Estado; y que todo lo anterior permite adjudicar a las empresas menos idóneas.

En respuesta a estas observaciones que parecen sacadas de un análisis concienzudo, se deben advertir que existen tergiversaciones groseras para con la opinión pública. En primer lugar, es falso que en Bolivia para la contratación de obras públicas la regla sea utilizar la metodología de calidad, propuesta técnica y costo; ya que, conforme la Resolución Ministerial N° 055 del 24 de enero de 2014, también se utiliza el “método del precio evaluado más bajo”. Asimismo, falta a la verdad al referir que los detalles de los métodos de selección y adjudicación, así como la asignación de puntajes, sean definidos por las MAE, ya que, según los artículos 35 y 38 del DS N° 0181, estas funciones corresponden a la unidad solicitante y a la comisión de calificación respectivamente. Sobre este último punto, resulta absurdo pensar que dentro de una organización la cabeza pueda definir aspectos técnicos de diferente índole. Para tal fin, las organizaciones requieren de equipos multidisciplinario que puedan encargarse de aspectos técnicos, y el sector público no es la excepción.

Por otra parte, la repartición porcentual de 20–80 de la metodología de calidad, propuesta técnica y costo es justificable en cuanto se requiere dar mayor ponderación a la parte técnica, por la necesidad de generar competitividad en cuanto a la calidad, el tiempo de ejecución, y otros aspectos que pueden significar una diferencia fundamental para una mejor ejecución de la obra. También se evalúan aspectos como la experiencia de las empresas, el número de frentes de trabajo u otros que, dentro del límite de un precio referencial, pueden garantizar una adecuada ejecución de la obra. Asimismo, la crítica resulta desatinada al referir que en este método se induce a dañar económicamente al Estado al descartar propuestas con precios más bajos, ya que olvida que existe un precio referencial que no puede ser sobrepasado, so pena de la consecuente descalificación de las propuestas, no existiendo el supuesto daño económico señalado.

Todos estos aspectos hacen más que evidente la falta de objetividad con la que se está encarando las críticas al tema de las contrataciones estatales. Sin embargo, al igual que Hefesto en la versión de Esopo, es mi deber invocar a la verdad para que ésta camine con pasos firmes; mientras que la mentira creada por Dolos, escondida —como siempre— en la sombra, caminará con pasos inseguros y tambaleantes.

en tendencia: contratacionesDolospublicas

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