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Consulta popular

En Ecuador está prevista como una forma de democracia directa con posibilidad de convocarlo la ciudadanía, el presidente de la República y los gobiernos seccionales con efectos vinculantes.

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Por José Félix Díaz Bermúdez
/ julio 26, 2017
en Voces

La consulta popular es un deber político indispensable y consustancial de la democracia moderna. Ninguna democracia que se precie de serlo, fundamentada en la participación y que consagre la soberanía popular, puede desconocer la importancia de este mecanismo y sus efectos obligantes como mandato del pueblo en las decisiones públicas.

En Colombia, por ejemplo, tiene carácter de instituto previsto en diversos artículos de la Constitución para materias específicas. Además, es obligatoria y facultativa. En cualquier caso la decisión popular debe ser obedecida y se prevén mecanismos ejecutivos para aplicarla. Como principio democrático: “La decisión del pueblo es obligatoria” tal y como lo señala el artículo 104 de la Constitución de ese país. Igualmente en Ecuador está prevista como una forma de democracia directa (art. 104 de la Carta Magna) con posibilidad de convocarlo la ciudadanía, el presidente de la República y los gobiernos seccionales con efectos vinculantes.

En México, la Ley Federal de Consulta Popular (2014) la contempla como un derecho mediante el cual los ciudadanos se expresan sobre materias de trascendencia nacional, siendo obligatoria para todos los poderes (Art. 5). En Brasil, el Congreso puede convocar plebiscitos o referéndum (art. 49). En Guatemala, las decisiones políticas de especial trascendencia deben ser sometidas a la consulta de los ciudadanos (Art. 173 CPRG). Por último en España, con amplios mecanismos de participación se contempla que las decisiones políticas de especial transcendencia sean sometidas a “referéndum consultivo de todos los ciudadanos”.

En Venezuela, donde se ha refundado la República como “una sociedad democrática, participativa y protagónica” (según el preámbulo de la Constitución y se prevé expresamente la consulta popular en el Art. 70), sería inadmisible desconocer la voluntad soberana del pueblo sin comprometer gravemente la responsabilidad política, histórica y jurídica ante la nación.

La consulta popular realizada el 16 de julio en Venezuela en rechazo a la asamblea constituyente convocada por el Gobierno sin la previa aprobación del pueblo; la demanda a la Fuerza Armada Nacional y a todo funcionario público de obedecer y defender la Constitución de 1999 y, por último, la aprobación para que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos, la realización de elecciones libres y transparentes y la conformación de un gobierno de Unidad Nacional para restituir el orden constitucional constituyen un mandato político y jurídico vinculante del soberano pronunciado en una jornada cívica significativa para la democracia en Venezuela y en América Latina. Más de 7,5 millones de venezolanos han dictado su ejemplar veredicto democrático.

Es abogado e historiador venezolano, exdocente universitario; @articulistasred

en tendencia: consultapopular

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