El camino que tuvo que recorrer el régimen de desempeño de los medios de comunicación en las elecciones judiciales ha ingresado a una nueva etapa con la aprobación, el 28 de agosto, del Reglamento de difusión de méritos e información para la elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Recordemos. Un primer momento por el que tuvo que atravesar este régimen fue cuando en las pasadas elecciones judiciales de 2011 algunas instituciones vinculadas al ámbito de la información y la comunicación cuestionaron las prohibiciones para el desarrollo de su labor establecidas en el artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral. Estos cuestionamientos alcanzaron tal resonancia que el propio presidente Morales solicitó a la Asamblea Legislativa, el 21 de mayo de 2011, su modificación y permitió una primera apertura sobre las prohibiciones otrora establecidas al trabajo de ese sector durante el proceso electoral.
Un segundo cambio tuvo lugar este año, cuando la Ley 929 modificó nuevamente el artículo (82) y varios otros de la Ley 026, dando cuenta no solo de la necesidad de hacer ajustes, sino también la voluntad de cualificar todas las características y procesos relativos a este evento electoral.
Un tercer momento de apertura tuvo lugar esta semana mediante la aprobación por parte del Tribunal Supremo Electoral del actual reglamento en vigencia, en el que, con seguridad, la diferencia más sustantiva se encuentra en el cambio de enfoque sobre el proceso de información y difusión de méritos de los candidatos, que pasa, notoriamente, de ser restrictivo a ser garantista. Además de ello, destaca el hecho de que el abrogado reglamento que rigió en las elecciones judiciales de 2011 prohibía la realización de estudios de opinión en materia electoral; en cambio, el actual reglamento los permite como parte del proceso electoral. Luego, este reglamento establece un rol más activo del Órgano Electoral Plurinacional en todas las elecciones, a tiempo de que, a diferencia del anterior, permite su activación de oficio en procesos de vulneración a la normativa establecida.
En suma, estas modificaciones y particularmente el nuevo reglamento abre la puerta para realizar entrevistas a las y los postulantes y a la generación de espacios de análisis, opinión, diálogo y debate sobre el proceso de elecciones judiciales y sobre las postulaciones; siempre precautelando la igualdad de condiciones, el no favorecimiento o perjuicio de las candidaturas, la no solicitud del voto y la guerra sucia hacia o entre candidatos y candidatas.
Es por todos estos antecedentes que podemos plantear que estamos ante la apertura definitiva de un régimen de desempeño mediático propio de un Estado Plurinacional, que tiene como mandato constitucional la garantía del derecho a la información y la comunicación. Pero también constituye una obligación, desde quienes trabajamos en medios de comunicación, el reconocimiento del largo trecho de aprendizajes que este régimen único y especial que norma nuestra labor ha atravesado antes de seguir asimilándolo a una serie de prohibiciones que definitivamente han sido superadas y hoy constituyen historia.






