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Detenidos preventivos

La detención preventiva se ha transformado en un dispositivo de sanción previa.

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/ noviembre 11, 2017
en Voces

Un problema crónico del sistema judicial boliviano es el uso desproporcionado y muchas veces injustificado de la detención preventiva; lo que da lugar a la vulneración del respeto de los derechos humanos, del debido proceso y de la presunción de inocencia en la Justicia. Por ello, la regulación de esta práctica debiera ser considerada en la implementación del nuevo Código del Sistema Penal.

En efecto, el uso de la detención preventiva como medida cautelar se ha vuelto muy frecuente y controvertida. Por una parte, la opinión pública exige acciones firmes frente a ciertos delitos, lo que lleva casi inevitablemente a exigir cárcel para los supuestos responsables en el corto plazo, sin importar el estado en que se encuentra la investigación. Por otra, las denuncias sobre su uso arbitrario y poco justificado se van acumulando todos los días.

La normativa nacional e internacional establece que la libertad personal solo puede ser restringida para asegurar una justa y eficiente aplicación de la ley. Por tanto, la privación de ese derecho básico solo debería producirse cuando se ha demostrado claramente, mediante un debido proceso, la culpabilidad de la persona.

La figura de la detención preventiva es, entonces, excepcional. Se justifica como instrumento solo para asegurar que el juicio se realice, y se la debería aplicar únicamente en casos de flagrancia o cuando haya un evidente peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Los operadores de justicia deben evaluar estas condiciones con equilibrio y proporcionalidad, considerando la gravedad de los hechos, pero igualmente la garantía de los derechos humanos de todos los involucrados.

En la práctica, muchos ciudadanos acaban en la cárcel por meses, sin recursos, con su vida deshecha o con escasas posibilidades de defenderse sin que se haya demostrado su culpabilidad en causas menores o por no haber satisfecho algún requisito burocrático.

La regla parecería ser la de presumir la culpabilidad del imputado y proceder a castigarlo lo más antes posible. De esta manera, la detención preventiva se transforma en un dispositivo de sanción previa que contradice los principios constitucionales más básicos. Su uso masivo es además el principal responsable del problema carcelario: 69% de recluidos preventivos y una ocupación carcelaria que cuadriplica la capacidad de los penales; es decir, un brutal hacinamiento.

En síntesis, hoy en día la detención preventiva es más bien la regla y no la excepción. Su severidad tampoco parece estar contribuyendo a reducir la delincuencia o la corrupción. Al contrario, abarrota las cárceles y satisface el morbo punitivo de la opinión pública por algunos días, pero no acelera el esclarecimiento de los hechos y, sobre todo, vulnera severamente derechos vitales que todos debemos proteger, pues nadie está a salvo de caer en semejante desgracia.

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