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Ferrajoli

Luigi Ferrajoli, docente emérito de la Universidad de Roma Tre, es uno de los filósofos del derecho más importantes de finales del siglo XX y principios del siglo XXI. Su obra más importante, Derecho y Razón (1989), ha sido considerada la gran teoría del garantismo penal. Con la habilidad de su manejo filosófico, Ferrajoli influenció […]

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Por Farit Rojas T.
/ marzo 26, 2018
en Voces

Luigi Ferrajoli, docente emérito de la Universidad de Roma Tre, es uno de los filósofos del derecho más importantes de finales del siglo XX y principios del siglo XXI. Su obra más importante, Derecho y Razón (1989), ha sido considerada la gran teoría del garantismo penal. Con la habilidad de su manejo filosófico, Ferrajoli influenció a muchos juristas y legisladores en todo el mundo. Como ha escrito Zaffaroni: “redefine el derecho penal liberal, ofreciendo la imagen más refinada del mismo que haya sido construida en nuestro siglo”.

Con Derecho y Razón se inaugura la corriente denominada garantismo. Por garantismo se entiende a una teoría jurídica que ve en el derecho los dispositivos de garantía máxima para el ejercicio y vigencia de los derechos de todos los seres humanos. El mismo Ferrajoli aclara la manera en la que la noción o idea de garantía proviene inicialmente del lenguaje civilista en el que se encuentran las garantías reales (prenda, hipoteca y otras) y las garantías personales (fianza, aval, entre otras) para la tutela de los derechos patrimoniales.

Con el advenimiento del constitucionalismo, continúa Ferrajoli, la idea y noción de garantía se refiere a las distintas técnicas y procedimientos de tutela de los derechos fundamentales (mucho más universales y necesarios que los derechos patrimoniales). El ámbito sobre el cual se ha desarrollado la expansión del significado de “garantía” (en el sentido constitucional) ha sido el derecho penal, y el nombre Ferrajoli es sinónimo de garantismo penal; es decir, de una tradición que enfatiza en la tutela de los derechos contra ese “terrible poder”, como denominó Montesquieu al poder punitivo.

Garantía debe entenderse como cualquier obligación correspondiente a un derecho subjetivo, entendido como cualquier expectativa jurídica positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones). Existen garantías positivas (de hacer) y garantías negativas (de no hacer o prohibir). Por ejemplo, no puede haber un juicio a espaldas a aquel que es juzgado.

Si bien el ámbito de desarrollo del garantismo ha sido el penal, Ferrajoli ha presentado una reformulación de una teoría del derecho en clave garantista en su obra denominada Principia Juris, e incluso ha sostenido en el ámbito constitucional toda una discusión sobre el estatus filosófico de los derechos fundamentales caracterizándolos como la ley del más débil.

Recientemente se ha publicado una compilación esencial de sus textos, desde sus contribuciones al Diccionario de Derecho en los años 80 (con voces como pena, delito o proceso), hasta sus reformulaciones del garantismo que llegan incluso a una teoría de la democracia. El libro se denomina El paradigma garantista y es de lectura obligatoria para todo jurista que se precie de serlo.

*es abogado y filósofo.

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