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Las (no) novedades de la LOP

Desde un inicio estaba claro que el principal objetivo de la LOP es el de fortalecer a las organizaciones políticas.

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Por Verónica Rocha Fuentes
/ agosto 31, 2018
en Voces

Convengamos que el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) presentado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a la Asamblea Legislativa (ALP) el 14 de junio atravesó un amplio periodo de difusión en distintos niveles, en múltiples espacios y a través de diversas plataformas. Difusión que a su vez permitió que esté al alcance de toda la ciudadanía desde hace poco más de dos meses.

Es más, el proceso de construcción participativa de este proyecto de ley, que fue anunciado y difundido durante 2017, recogió varios de los puntos que hoy se encuentran plasmados en el mencionado documento, y que eran de amplio conocimiento de representantes de la militancia y dirigencia de posiblemente la totalidad de las organizaciones políticas del país, así como (debemos suponer) de especialistas y estudiosos de temas electorales.

Los amplios cambios realizados al artículo 29, el cual regula las denominadas elecciones primarias, y las disposiciones transitorias que se han adicionado sobre esta materia han estado en el centro del debate. A su vez el TSE ha manifestado observaciones respecto a las modificaciones de 20 artículos y a disposiciones transitorias, que incluyen estos dos temas y otros menores que deberían ser discutidos.

En todo caso, en términos de volumen, ciertamente se ha preservado casi la totalidad de los contenidos propuestos en el proyecto de ley. A pesar de ello, se han emitido algunas opiniones que asombran al provenir de especialistas en la materia que señalan que la LOP tiene matices antidemocráticos, ya que, a su parecer, precautela que las candidaturas para binomios presidenciales se den a través de partidos políticos, privilegiando la “partidización” por encima de la “ciudadanización”.

Acá la (no) novedad es que desde que se empezó la construcción de esta norma estaba más que claro que tenía como objetivo fortalecer a las organizaciones políticas y democratizar sus sistemas internos. Ni ahora en el tratamiento en la ALP ni en la propuesta del TSE se podría haber pensado que una ley hecha para organizaciones políticas proponga que sea la ciudadanía la que, en desapego de ellas, proyecte candidaturas.

Por tanto, el hecho de que candidaturas ciudadanas coyunturales y emergentes señalen hoy que les están cerrando las puertas con la realización obligada de elecciones primarias es una falacia. Asimismo, el pensar que las elecciones primarias cerradas son una novedad ante lo que proponía el proyecto de ley responde a una lectura tardía de la tarea, toda vez que han estado planteadas de esta manera desde un principio, por voluntad de sus propias militancias, que son las que sostienen a los partidos que después viabilizan las candidaturas en esta institucionalidad democrática.

A reserva de que quienes opinan lo señalado puedan haber pasado por alto su responsabilidad de estudiar/comentar el proyecto de ley el tiempo que estuvo al alcance de la ciudadanía, resulta evidente que en estos días toca debatir aquello que está generando ruido en la opinión pública, y que, detalles más o menos, está relacionado con la posibilidad (o no) de llevar adelante elecciones primarias para las elecciones generales de 2019. Le toca a la ALP definir el destino de esta norma, atendiendo las observaciones enviadas por el TSE, al ser la instancia que la ha proyectado.
 

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